Regl. 4144, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 9-9.3 dup2

1. Responsabilidad de la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la Agencia) Se asignará a una unidad específica en la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Oficina de Asuntos Laborales para el adiestramiento, (Nombre de la agencia) - 61 capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Oficina de (Nombre de la Asuntos Laborales en las actividades destinadas a satisfacer agencia) necesidades generales y comunes. La Oficina de Asuntos Laborales desarrollará su propio pro- (Nombre de la agencia) grama de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración Central. 2. Establecimiento de criterios por la Oficina de Asuntos Laborales (Nombre de la agencia) La Oficina de Asuntos Laborales establecerá los criterios (Nombre de la agencia) para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central.
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