Regl. 4144, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la Agencia)
Se asignará a una unidad especÃfica en la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Oficina de Asuntos Laborales
para el adiestramiento,
(Nombre de la agencia)
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capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas
necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Oficina de
(Nombre de la
Asuntos Laborales en las actividades destinadas a satisfacer
agencia)
necesidades generales y comunes.
La Oficina de Asuntos Laborales desarrollará su propio pro-
(Nombre de la agencia)
grama de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares
asà como programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración
Central.
2. Establecimiento de criterios por la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
La Oficina de Asuntos Laborales establecerá los criterios
(Nombre de la agencia)
para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación
de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el
asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso de facilidades, materiales
y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines
establezca el Director de la Oficina Central.