Regl. 975, art. 9

- Notificación -

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 975, Art. 9

El Secretario de Justicia o los funcionarios a que se refiere el apartado (1) del Artículo 15 de la Ley, podrán notificar (las citaciones aludidas en este reglamento) personalmente, por correo certificado, por telégrafo O dejando una copia (de la citación) en la oficina principal O en el local en que dicha persona mantenga su negocio O en la residencia de la persona requerida. La declaración jurada de la persona que haga la entrega será evidencia de la misma, y el comprobante de entrega del correo o del telégrafo será prueba de la notificación.
Regl. 975, art. 9: - Notificación - | Justis AI