Regl. 975, art. 9
- Notificación -
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Cite as Reglamento Núm. 975, Art. 9
El Secretario de Justicia o los funcionarios a que se
refiere el apartado (1) del ArtÃculo 15 de la Ley, podrán notificar (las citaciones aludidas en este reglamento) personalmente,
por correo certificado, por telégrafo O dejando una copia (de la
citación) en la oficina principal O en el local en que dicha persona mantenga su negocio O en la residencia de la persona requerida. La declaración jurada de la persona que haga la entrega
será evidencia de la misma, y el comprobante de entrega del correo
o del telégrafo será prueba de la notificación.