Regl. 9760, art. VIII dup2

Transferencias y Bajas de Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9760, Art. VIII dup2

A. Bajas 1. Cuando se determine que cierta propiedad no es de utilidad en algún Departamento u Oficina Regional de la ACAA, se solicitará dar de baja del inventario de la referida dependencia a través de Solicitud de Transferencia (Forma ACAA 600-76). El Custodio de la Propiedad solicitará se le asigne un número de transferencia al Encargado de la 11 Propiedad y este a su vez tomará la custodia de ésta. Dicha baja se tramitará a través del formulario Tranferencia de Propiedad (Forma ACAA-600-17). 2. Se habilitará un espacio de almacén en el que se ubicará toda la propiedad dada de baja. 3. Se determinará si la propiedad puede tener uso para otra oficina, área 0 departamento de la ACAA. No se aprobarán solicitudes para nuevo equipo cuando en la Administración haya equipo similar que pueda ser utilizado. El Director solicitante remitirá la requisición al Encargado de la Propiedad, quien gestionará las asignaciones de equipo excedente a la oficina 0 departamento que originó la requisición. B. Transferencias de Equipo 1. Cuando en una unidad de trabajo posee propiedad que no esté en uso y alguna otra dependencia de la ACAA necesita la misma, podrá efectuarse la transferencia de ésta, previa aprobación del director del departamento a cargo de la Division de Propiedad. Para ello se utilizará el formulario sobre Transferencia de Propiedad (Forma ACAA-600- 17). 2. El Encargado de la Propiedad efectuará los ajustes necesarios en la aplicación de activos fijos, de manera que ésta se mantenga actualizada. 3. Las transferencias de propiedad entre empleados de la ACAA se efectuarán siguiendo las normas que se establecen a continuación: a. El Custodio de la Propiedad deberá preparar la Solicitud de Transferencia (Forma ACAA 600-76) y solicitar al Encargado de la Propiedad el número de transferencia de la solicitud. b. El Encargado de la Propiedad preparará para la oficina 0 unidad de custodia que cede el equipo, la Transferencia de Propiedad (Forma ACAA-600-17) en original, el cual se enviará junto con la propiedad a la oficina receptora. C. El Custodio de la Propiedad, en la oficina receptora, examinará el equipo y si el mismo corresponde a la transferencia en cuanto a número y descripción, la firmará. Además, enviará la Transferencia de Propiedad (Forma ACAA 600-17) en original al Encargado de la Propiedad. d. El Encargado de la Propiedad realizará los cambios en los inventarios correspondientes a las oficinas afectadas y devolverá una copia de la transferencia aprobada a los custodios de la propiedad de ambas oficinas. e. El Custodio de la Propiedad obtendrá una copia de la certificación de entrega y recibo de la propiedad. 4. Ningún empleado de la ACAA podrá trasladar, transferir, prestar 0 de otro modo disponer de la propiedad pública sin la previa aprobación de la División de Propiedad. 12 5. En caso de emergencia el Director de Departamento a cargo de la División de Propiedad podrá aprobar la solicitud y el Encargado de la Propiedad podrá proceder directamente con el informe sobre Transferencia de Propiedad (Forma ACAA 600-17) sin mediar una solicitud.
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