Regl. 9760, art. VII dup2

Entrega de Propiedad a Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9760, Art. VII dup2

A. A todo empleado a quien se le haga entrega de propiedad, se le requerirá firme el Recibo de Propiedad en Uso (Forma ACAA 600-48). B. El original de dicho recibo lo retendrá el Encargado de la Propiedad y copia al Custodio de la Propiedad. El empleado 0 funcionario recibirá copia del mismo. C. La propiedad asignada debe ser utilizada para fines estrictamente oficiales. D. En caso de una situación que provoque una ausencia repentina que impida al custodio designado realizar el proceso de baja de la propiedad bajo su custodia, es responsabilidad del empleado coordinar con su supervisor inmediato la entrega de la propiedad mediante la Certificacion de Relevo (Forma ACAA 600-75) debidamente firmada. E. Los empleados deberán adoptar las medidas pertinentes para la seguridad y proteccion de la propiedad bajo su custodia.
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