Regl. 4144, art. 9-9.4 dup2
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 9-9.4 dup2
La
Oficina de Asuntos Laborales
solicitará al Instituto las
(Nombre de la agencia)
*Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público y del Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, centralizan en el Instituto los programas de becas para atender necesidades generales y comunes
del servicio público. Por lo tanto, sólo aquellas agencias con facultad legal
para desarrollar programas de becas para sus empleados pueden continuar dichos
programas en lo que concierne a la atención de sus necesidades especÃficas. En
este caso, las disposiciones de esta sección relacionadas con becas variarÃan.
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becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le debe someter
anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
La
Oficina de Asuntos laborales
planificará y desarrollará
(Nombre de la agencia)
un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias
que se concederán para satisfacer las necesidades de la
Oficina Asuntos Laborales , dentro de los recursos disponibles.
(Nombre de la agencia)
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por tiempo
completo 0 por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de
licencia que esté en armonia con el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de
adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envie anualmente a la Oficina Central.
2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con
status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario
que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio
deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento
de concederse la licencia.
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3. Criterios Para la Selección de Candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Indice académico requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante examenes.
4. Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades
o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
5. Cubierta de las Licencias para Estudios
Los empelados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán
el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los
niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a mejor utilización de los fondos públicos.
En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales
y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
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6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir
por el doble del tiempo de estudios en la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
o con el consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central o por la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
7. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a
la aprobación del Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina Asuntos Laborales
evi-
(Nombre de la agencia)
dencia de su aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
E1 Director Ejecutivo
podrá requerir de la univer-
(Jefe de la agencia)
sidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que
estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de
licencia para estudios.
9. Prórroga de licencias para estudio
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia
para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo porescrito al Director
(Jefe
Fjecutivo
, con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación
de la agencia)
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a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que
justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser
prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de
dicha notificación formará parte del contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios
que, después de concluir sus estudios no de cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el perÃodo por el cual se haya
comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia para estudios
más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un perÃodo mayor de
seis meses. E1 cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo
para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del t tiempo
de estudios, a menos, que se le exima por autoridad competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios
La Oficina de Asuntos laborales
vendrá obligada a
(Nombre de la agencia)
emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas
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y necesidades del servicio. Será, por tanto, responsabilidad de la
Oficina de Asuntos Laborales
realizar los trámites corres-
(Nombre de la agencia)
pondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente
a examen.