Regl. 9760, art. XII dup2
Disposición de Propiedad Excedente, Inservible u Obsoleta
Length: 748 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9760, Art. XII dup2
Se podrá disponer de aquella propiedad que por adelantos en la tecnologÃa se haya tornado
obsoleta, la que por su condición de deterioro haga imposible su uso 0 la que a pesar de estar en
buenas condiciones sea totalmente innecesaria para la ACAA.
14
Se considerará también propiedad inservible, obsoleta O excedente, toda propiedad mueble que por
la condición de deterioro requiera un alto costo de reparaciones contÃnuas 0 que amerite la
inversión de fondos para mejorar su condición. Como también, se evaluará si es conveniente
mantenerla en almacén sin utilidad.
Con el propósito de controlar ordenada y sistemáticamente el equipo y de ajustar los libros para que
reflejen una realidad, el Director Ejecutivo O su representante autorizado, nombrará un Comité de
Disposición. El Comité esta compuesto por el Presidente, Secretario y Encargado e la Propiedad.
El Comité continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea relevado de las mismas por el Director
Ejecutivo y será responsable de la inspección del activo fijo capitalizable del cual se va a disponer y
de todos los trámites inherentes a la acción acordada.
A continuación se establece las responsabilidades y proceso del manejo de la disposición de
propiedad excedente, inservible y obsoleto.
A. El Encargado de la Propiedad:
1. Pasará jucio sobre la utilidad de la mencionada propiedad.
2. Preparará una lista que identifique el equipo inservible u obsoleto. Estas listas deberan
estar divididas de la siguiente manera: equipo de metal, mueble 0 tecnologÃa.
a. Cuando se trate de equipo tecnológico, solicitará al Departamento de Informática
una certificación indicando que dicho equipo fue revisado y no contiene ninguna
data O información propiedad de la ACAA en sus discos.
b. Cuando se trate de vehÃculos se procederá según el Reglamento Núm. 9157
Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales (ASG).
3. Someterá dichas listas al Comité de Disposición con recomendaciones especÃficas de
que hacer con el equipo. Todo esto con la previa aprobación del Director del
departamento a cargo de la División de Propiedad.
B. El Comité de Disposición:
1. Cotejará la lista del equipo que se va a dar de baja contra la propiedad de la cual se va a
disponer.
2. Someterá por escrito al Director Ejecutivo un informe con sus recomendaciones del
método de disposición conveniente para dicho inventario, esto en conjunto con el
Director del Departamento a cargo de la División de Propiedad.
3. El Director Ejecutivo podrá aprobar la transacción recomendada total 0 parcialmente,
podrá solicitar información adicional 0 podrá denegar la misma. La disposición final de
la propiedad se hará luego de haber obtenido la autorización escrita del Director
Ejecutivo.
15
C. Método de disposición de la propiedad:
1. Donación 0 transferencias a otras agencias 0 dependencias del gobierno central y
entidades 0 instituciones sin fines de lucro. Ningún funcionario 0 empleado de la ACAA
0 sus familiares podrán adquirir mediante donación propiedad de la ACAA.
2. Se enviará una lista de la propiedad que al Comité de Disposición para que éstos evalúen
y certifiquen el equipo que se donará o transferirá.
3. El Director del Departamento de Compra coordinará con aquellos departamentos,
instrumentalidades y oficinas del Gobierno que están interesados en recibir equipos
donados para que soliciten los mismos, mediante carta firmada por el Secretario,
Administrador 0 Jefe de la Agencia al Director Ejecutivo de la ACAA.
4. Se coordinará con el personal de la agencia, departamento 0 instrumentalidad
interasados para que evalúen el equipo que se encuentra en el área de Almacén para
que soleccionen aquellos que le interesen adquirir.
5. Se podrá realizar donación a entidades sin fines de lucro para propósitos públicos. En
estos casos deberán presentar lo siguiente:
i.
Certificado de Incorporación expedido por el Departamento de Estado
ii.
Certificado de Good Standing expedido por el Departamento de Estado
6. Destrucción si la propiedad estuviera inservible y no fuera práctica ninguna de las
alternativas anteriores.
Cuando se trate de la disposición final de la propiedad inservible, el Encargado de la
Propiedad hará las gestiones para el debido proceso de disposición.
D. Normas generales durante la disposición de propiedad:
1. Se solicitará al Inspector de la Administración de Servicios para observar el proceso de
disposición de propiedad, bajo cualquiera de los métodos mencionados.
2. Se preparará la documentacion necesaria para el debido proceso de disposición y se
completará el mismo, según la Ley Núm. 73, ArtÃculo 11 y su Reglamento Núm. 9157 de
la Administración de Servicios Generales.
3. No será necesario remover los sellos de la propiedad que será destruida.
16