Regl. 9760, art. XVI
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9760, Art. XVI
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta de Directores de la ACAA el 29 de julio de 2025.
What
Wanda Ortega Alamo
Directora Ejecutiva
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Dr. Edwin E. González Montalvo
Presidente de la Junta de Directores
30 1968 ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES A
CIONES
POR