Regl. 9760, art. X dup2
Propiedad Desaparecida, Hurtada o Dañada Intencionalmente
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Cite as Reglamento Núm. 9760, Art. X dup2
Cuando el director departamento u oficina, el director de la oficina regional, el custodio de la
propiedad, el encargado de la propiedad 0 el empleado de la ACAA tomen conocimiento de la
pérdida, desaparación, hurto 0 daño intencional a la propiedad de la ACAA, procederán según
establecido en el procedimiento de momento de ocurrir la Pérdida, Destrucción O Apropiación llegal
0 Disposición no Autorizada de Bienes 0 Fondos.