Regl. 9761, art. 1.1
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 1.1
BENEFICIO
Es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer la libertad religiosa
como un derecho fundamental. Esto abarca tanto a personas naturales como
jurídicas, incluyendo empleados públicos, estudiantes, padres, personal de salud,
pacientes, personas confinadas y organizaciones religiosas. El estatuto busca
asegurar que ninguna norma O acción del gobierno imponga cargas sustanciales
a ese derecho sin que se justifique bajo el más alto nivel de escrutinio; la existencia
de un interés apremiante y la ausencia de medios más onerosos. El gobierno de
Puerto Rico apoya el liderazgo moral respeta la diversidad y la libertad religiosa.
La ley 20-2017 establece a los Capellanes como parte integral del Gobierno de
Puerto Rico.
El Propósito de este Reglamento es establecer el Cuerpo Interdenominacional de
Capellanes del Gobierno de Puerto Rico (CICPR) y el de delimitar sus funciones.
A esos fines, en el Título I se establece, entre otros aspectos, el alcance y
aplicabilidad del Reglamento, así como las definiciones relativas a los términos
utilizados en el reglamento. En el Título II se disponen las responsabilidades de
todas las Partes, activaciones del Cuerpo de Capellanía, los requisitos de fondo y
tanto el funcionamiento como la aplicación de éste. Finalmente, mediante el Título
III se incluyen las disposiciones misceláneas entre ellas, la cláusula de salvedad,
separabilidad y vigencia de éste.
En un análisis del costo-beneficio del presente reglamento, surge que la
implementación del mismo conlleva gastos adicionales al Departamento para
cubrir los costos administrativos y operacionales del programa de capellanía. No
obstante, los beneficios de su adopción resultan costo-eficientes para el erario,
pues la inversión requerida para su implementación es mínima y resulta
beneficioso para el Departamento de Seguridad Pública y sus negociados.
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Se adopta este Reglamento con el tin de establecer normas claras, uniformes y
legalmente sostenibles sobre la organización, administración y supervisión del
programa de Capellanía en Puerto Rico, salvaguardando la seguridad de la
ciudadanía y de los Capellanes, y promoviendo una cultura de participación
responsable y ordenada.