Regl. 9761, art. 1.1

PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO

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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 1.1

BENEFICIO Es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer la libertad religiosa como un derecho fundamental. Esto abarca tanto a personas naturales como jurídicas, incluyendo empleados públicos, estudiantes, padres, personal de salud, pacientes, personas confinadas y organizaciones religiosas. El estatuto busca asegurar que ninguna norma O acción del gobierno imponga cargas sustanciales a ese derecho sin que se justifique bajo el más alto nivel de escrutinio; la existencia de un interés apremiante y la ausencia de medios más onerosos. El gobierno de Puerto Rico apoya el liderazgo moral respeta la diversidad y la libertad religiosa. La ley 20-2017 establece a los Capellanes como parte integral del Gobierno de Puerto Rico. El Propósito de este Reglamento es establecer el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico (CICPR) y el de delimitar sus funciones. A esos fines, en el Título I se establece, entre otros aspectos, el alcance y aplicabilidad del Reglamento, así como las definiciones relativas a los términos utilizados en el reglamento. En el Título II se disponen las responsabilidades de todas las Partes, activaciones del Cuerpo de Capellanía, los requisitos de fondo y tanto el funcionamiento como la aplicación de éste. Finalmente, mediante el Título III se incluyen las disposiciones misceláneas entre ellas, la cláusula de salvedad, separabilidad y vigencia de éste. En un análisis del costo-beneficio del presente reglamento, surge que la implementación del mismo conlleva gastos adicionales al Departamento para cubrir los costos administrativos y operacionales del programa de capellanía. No obstante, los beneficios de su adopción resultan costo-eficientes para el erario, pues la inversión requerida para su implementación es mínima y resulta beneficioso para el Departamento de Seguridad Pública y sus negociados. 4 Se adopta este Reglamento con el tin de establecer normas claras, uniformes y legalmente sostenibles sobre la organización, administración y supervisión del programa de Capellanía en Puerto Rico, salvaguardando la seguridad de la ciudadanía y de los Capellanes, y promoviendo una cultura de participación responsable y ordenada.
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