Regl. 9761, art. 2.1 dup2
INTEGRACIÓN DE LOS CUERPOS DE CAPELLANES DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.1 dup2
AGENCIAS AL CUERPO INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES DE
PUERTO RICO
Efectivo la fecha de vigencia del presente Reglamento, todos los Cuerpos de
Capellanes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico formarán parte del
Cuerpo Interdenominacional de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico. Es
indispensable que todos los capellanes que interesen brindar sus servicios al
CICPR cumplan con todos los requisitos establecidos por ley en este Reglamento.