Regl. 9761, art. 2.1 dup2

INTEGRACIÓN DE LOS CUERPOS DE CAPELLANES DE LAS

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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.1 dup2

AGENCIAS AL CUERPO INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES DE PUERTO RICO Efectivo la fecha de vigencia del presente Reglamento, todos los Cuerpos de Capellanes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico formarán parte del Cuerpo Interdenominacional de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico. Es indispensable que todos los capellanes que interesen brindar sus servicios al CICPR cumplan con todos los requisitos establecidos por ley en este Reglamento.
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