Regl. 9761, art. 2.2 dup2

RECLUTAMIENTO DE LOS CAPELLANES DEL CUERPO

Length: 94 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.2 dup2

INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES DE PUERTO RICO El reclutamiento de los capellanes será responsabilidad de cada agencia del Gobierno de Puerto Rico. Estas podrán delegar a una persona 0 a un comité que se encargue del proceso de reclutamiento. La persona O comité delegado será responsable de la evaluación de solicitudes y de recopilar todos los documentos requeridos para certificar el cumplimiento con los requisitos establecidos por ley y por este Reglamento. Una vez se culmine el proceso de evaluación del solicitante, la agencia notificará al Coordinador de Capellanes del reclutamiento y cualquier información relacionada.
Regl. 9761, art. 2.2 dup2: RECLUTAMIENTO DE LOS CAPELLANES DEL CUERPO | Justis AI