Regl. 9761, art. 2.2 dup2
RECLUTAMIENTO DE LOS CAPELLANES DEL CUERPO
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.2 dup2
INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES DE PUERTO RICO
El reclutamiento de los capellanes será responsabilidad de cada agencia del
Gobierno de Puerto Rico. Estas podrán delegar a una persona 0 a un comité que
se encargue del proceso de reclutamiento. La persona O comité delegado será
responsable de la evaluación de solicitudes y de recopilar todos los documentos
requeridos para certificar el cumplimiento con los requisitos establecidos por ley y
por este Reglamento. Una vez se culmine el proceso de evaluación del solicitante,
la agencia notificará al Coordinador de Capellanes del reclutamiento y cualquier
información relacionada.