Regl. 4144, art. 9-9.5 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 9-9.5 dup2
1. Responsabilidad del Instituto y de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes de la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
se realizarán a través del Instituto.
La Oficina de Asuntos Laborales planificará y efectuará las
(Nombre de la agencia)
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de la agencia.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados
por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir
adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario,
cualquier otro gasto.
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4. Viajes al exterior
E1 Director Ejecutivo
tendrá la facultad para auto-
(Jefe de la agencia)
tizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a
lo siguiente: Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de
su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al
Secretario de Hacienda, por conducto de Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
un informe completo sobre los gastos en que incurrió.* Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento
conforme a las normas y procedimientos que la Oficina Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
establezca.