Regl. 9761, art. 2.4 dup2
RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DE
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.4 dup2
CAPELLANES Y LOS CAPELLANES DEL CUERPO
INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES
a. El coordinador de capellanes, designado por el secretario, tendrá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Dirigir la Oficina del CICPR;
2. Crear, verificar y mantener un registro integro de los capellanes y
asegurar que éstos cumplan con los requisitos de ley y este Reglamento;
3.
Coordinar todo lo relacionado a los servicios que presa el CICPR;
4.
Coordinar todos los esfuerzos con la Oficina Base de Fe de la Fortaleza
y las agencias del Gobierno de Puerto Rico;
5.
Realizar los planes de trabajos necesarios para el buen funcionamiento
del CICPR;
6.
Desarrollar y asistir con la creación de polÃticas y directrices para el
CICPR;
7.
Coordinar las gestiones y preparación de capellanes;
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8.
Coordinar y coiaborar en ios procesos de activación de capeiianes;
9.
Coordinar y tramitar adiestramientos para los Capellanes;
10. Servir como asesor del secretario en asuntos relacionados con las
adaptaciones religiosas;
11. Realizar cualquier función delegada por el secretario para asegurar el
buen funcionamiento del CICPR.
b. Los Capellanes tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1.
Cumplir en todo momento con las leyes y reglamentos del Gobierno de
Puerto Rico;
2.
Respetar la separación de iglesia y estado en todas sus gestiones;
3. No promulgar una religión especÃfica y aceptar las creencias religiosas
de los solicitantes de los servicios en todo momento;
4. Proveer cuidado emocional y espiritual, además de orientación
espiritual, cuando la persona lo solicite, y consejerÃa a la ciudadanÃa en
general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus
familias que experimentan necesidades fÃsicas emocionales,
espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente
O evento de crisis, sea debido a que estos empleados trabajan
directamente asistiendo a otros en dichos eventos O por algún asunto
laboral O personal relacionado a un incidente 0 evento de crisis que le
provoque solicitar los servicios de orientación pastoral y consejerÃa
antes descritos;
5.
Proveer cuidado emocional y espiritual, además de consejerÃa a todas
las personas que experimentan necesidades fÃsicas, emocionales,
espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia incidente
o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la
persona lo solicita;
6.
Intervenir para brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante
y después de situaciones traumáticas;
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7. Trabajar en escenarios de incidencias como parte de un equipo
interdisciplinario, junta O los equipos de respuestas que se establezcan;
8. De necesitar asistencia médica especializada, el Capellán deberán
referir la vÃctima a un profesional de la salud. El Capellán no podrá
interrumpir ni intervenir en las funciones que realizan estos
profesionales, a menos que tengan el peritaje en estas áreas y cuenten
con una aprobación escrita previa a prestar los servicios;
9.
Mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de
cualquierinformación provista por el participante. La confidencialidad se
regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales. De
incumplir con las responsabilidades señaladas O cometer actos O
conducta criminal O negligente, el capellán será responsable en su
carácter personal y ni el Departamento ni el Gobierno de Puerto Rico,
responderá por tales actos.
10. Los servicios que brindará el capellán sobre el apoyo emocional y
espiritual se harán con el mayor de los respetos a la dignidad y credos
de las personas a servir.
11. Los capellanes que ofrezcan sus servicios deberán contar con la
aceptación expresa de la persona O personas que recibirán sus
servicios, previo a que los mismos sean brindados.