Regl. 9761, art. 2.4 dup2

RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DE

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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.4 dup2

CAPELLANES Y LOS CAPELLANES DEL CUERPO INTERDENOMINACIONAL DE CAPELLANES a. El coordinador de capellanes, designado por el secretario, tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. Dirigir la Oficina del CICPR; 2. Crear, verificar y mantener un registro integro de los capellanes y asegurar que éstos cumplan con los requisitos de ley y este Reglamento; 3. Coordinar todo lo relacionado a los servicios que presa el CICPR; 4. Coordinar todos los esfuerzos con la Oficina Base de Fe de la Fortaleza y las agencias del Gobierno de Puerto Rico; 5. Realizar los planes de trabajos necesarios para el buen funcionamiento del CICPR; 6. Desarrollar y asistir con la creación de políticas y directrices para el CICPR; 7. Coordinar las gestiones y preparación de capellanes; 8 8. Coordinar y coiaborar en ios procesos de activación de capeiianes; 9. Coordinar y tramitar adiestramientos para los Capellanes; 10. Servir como asesor del secretario en asuntos relacionados con las adaptaciones religiosas; 11. Realizar cualquier función delegada por el secretario para asegurar el buen funcionamiento del CICPR. b. Los Capellanes tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades: 1. Cumplir en todo momento con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico; 2. Respetar la separación de iglesia y estado en todas sus gestiones; 3. No promulgar una religión específica y aceptar las creencias religiosas de los solicitantes de los servicios en todo momento; 4. Proveer cuidado emocional y espiritual, además de orientación espiritual, cuando la persona lo solicite, y consejería a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias que experimentan necesidades físicas emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente O evento de crisis, sea debido a que estos empleados trabajan directamente asistiendo a otros en dichos eventos O por algún asunto laboral O personal relacionado a un incidente 0 evento de crisis que le provoque solicitar los servicios de orientación pastoral y consejería antes descritos; 5. Proveer cuidado emocional y espiritual, además de consejería a todas las personas que experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia incidente o evento de crisis. Los servicios de orientación pastoral se darán si la persona lo solicita; 6. Intervenir para brindar consuelo y orientación espiritual antes, durante y después de situaciones traumáticas; 9 7. Trabajar en escenarios de incidencias como parte de un equipo interdisciplinario, junta O los equipos de respuestas que se establezcan; 8. De necesitar asistencia médica especializada, el Capellán deberán referir la víctima a un profesional de la salud. El Capellán no podrá interrumpir ni intervenir en las funciones que realizan estos profesionales, a menos que tengan el peritaje en estas áreas y cuenten con una aprobación escrita previa a prestar los servicios; 9. Mantener una atmósfera de respeto, confianza y confidencialidad de cualquierinformación provista por el participante. La confidencialidad se regirá dentro del marco de las leyes locales, estatales y federales. De incumplir con las responsabilidades señaladas O cometer actos O conducta criminal O negligente, el capellán será responsable en su carácter personal y ni el Departamento ni el Gobierno de Puerto Rico, responderá por tales actos. 10. Los servicios que brindará el capellán sobre el apoyo emocional y espiritual se harán con el mayor de los respetos a la dignidad y credos de las personas a servir. 11. Los capellanes que ofrezcan sus servicios deberán contar con la aceptación expresa de la persona O personas que recibirán sus servicios, previo a que los mismos sean brindados.
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