Regl. 9761, art. 2.6
CONSEJO ASESOR DEL CUERPO INTERDENOMINACIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.6
DE CAPELLANES
Por el presente Reglamento se crea el Consejo Asesor del CICPR. El mismo
estará constituido por:
a. Un representante de la Iglesia Católica;
b. Un representante de la Fraternidad Pentecostal;
C. Un representante de la Iglesia Episcopal;
d. Un representante del Concilio de Iglesias de Puerto Rico;
e. Un represente de la Iglesia Adventista del Séptimo DÃa;
f. Un representante de Comunidad Hebrea en Puerto Rico;
g. Un representante de Comunidad Musulmana en Puerto Rico;
h. Un representante de la Iglesia Independiente; y
i. Un representante de cualquier otra entidad religiosa inscrita en el
Departamento de Estado que interese ser para del CICPR.
El Consejo Asesor tendrá la responsabilidad de asistir en la promulgación de
cualquier reglamentación necesaria para el buen funcionamiento del CICPR.