Regl. 9761, art. 2.7
REGISTRO DE CAPELLANES
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.7
El Coordinador del CICPR mantendrá un registro que incluirá los nombres de
todos los Capellanes activos, el cual incluirá la Agencia O Municipio de
procedencia, área geográfica de servicio e información de contacto.