Regl. 9761, art. 2.8
ACTIVACIÓN DEL CUERPO INTERDENOMINACIONAL DE
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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.8
CAPELLANES
El Gobernador(a) y el secretario O personal designado por estos, podrán activar y
desactivar a los capellanes del CICPR en casos de emergencia, desastres, crisis
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0 cuando io entiendan necesario. À su vez, ei CICPR podra ser activado por las
siguientes razones:
a. Durante declaraciones de estado de emergencia que requieran de servicios de
capellanÃa;
b. Declaraciones de estado de emergencia de un alcalde en su demarcación
territorial;
C. Para atender cualquier situación que el secretario entienda necesario;
d. Solicitud de un ciudadano, empleado O familiar que cumpla con los requisitos
de ley para realizar la misma. Esto será en situaciones donde se experimentan
necesidades fÃsicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio
de una emergencia, incidente O evento de crisis. Toda solicitud se realizará al
Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico;
e. Las Agencias y Municipios podrán utilizar a sus Capellanes en el curso normal
de sus funciones.