Regl. 9761, art. 2.8

ACTIVACIÓN DEL CUERPO INTERDENOMINACIONAL DE

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Cite as Reglamento Núm. 9761, Art. 2.8

CAPELLANES El Gobernador(a) y el secretario O personal designado por estos, podrán activar y desactivar a los capellanes del CICPR en casos de emergencia, desastres, crisis 11 0 cuando io entiendan necesario. À su vez, ei CICPR podra ser activado por las siguientes razones: a. Durante declaraciones de estado de emergencia que requieran de servicios de capellanía; b. Declaraciones de estado de emergencia de un alcalde en su demarcación territorial; C. Para atender cualquier situación que el secretario entienda necesario; d. Solicitud de un ciudadano, empleado O familiar que cumpla con los requisitos de ley para realizar la misma. Esto será en situaciones donde se experimentan necesidades físicas, emocionales, espirituales y otras necesidades en medio de una emergencia, incidente O evento de crisis. Toda solicitud se realizará al Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico; e. Las Agencias y Municipios podrán utilizar a sus Capellanes en el curso normal de sus funciones.
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