Regl. 9763, art. 9-10
UNIDAD DE NEGOCIO
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-10
El Gobierno de Puerto Rico ha establecido su plan de acción para garantizar que
las instituciones postsecundarias del DEPR cumplan con los requerimientos
federales. Ante esto, se creó la Ley 85-2018, que establece que el Programa de
Educación Técnica mantendrá una autonomÃa administrativa y fiscal en el manejo
de los fondos generados por concepto de recaudo en las instituciones
postsecundarias. El Programa de Educación Técnica, adscrito a la SecretarÃa
Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, ha creado la Unidad de Negocio con
el propósito de establecer la operación efectiva y diligente en el uso y manejo de
los fondos de recaudos por concepto de cobro de matrÃcula y cuotas. Esta acción
garantiza el cumplimiento de las condiciones especiales (United States
Department of Education Special Condition-TASK 13) impuestas por el
Departamento de Educación de Estados Unidos. Esta Unidad de Negocios será
supervisada por la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica y
operará mediante la creación de una «GuÃa para el Manejo de los Fondos de
PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov
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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Recaudo» de las instituciones de educación postsecundaria del DEPR. Se
considerarán fondos de recaudo aquellos que son obtenidos por concepto de
recaudo de matrÃculas, cuotas e ingresos en las instituciones postsecundarias
adscritas al Programa de Educación Técnica de la SecretarÃa de Educación
Ocupacional y Técnica. Esta unidad contará con el recurso humano requerido y
establecido para el manejo de fondos por el DEPR.