Regl. 9763, art. 9-14

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-14

15 THE JOHNNES EST romen PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 3 PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO El Programa de Educación Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) incluye los servicios de nivel postsecundario que se ofrecen en el DEPR a través de instituciones de educación superior acreditadas, conducentes a una certificación técnica O a un grado asociado. De conformidad con la Ley Núm. 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica será el ente que regirá los procesos operacionales de las cuentas de recaudos de dichas instituciones y supervisará el funcionamiento general del sistema postsecundario, estableciendo normativas de gobernanza en todos sus recintos. En virtud de dicho mandato, se establece el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica (De ahora en adelante, la Junta) como el instrumento que, consistente con la Ley de Reforma Educativa y con la mejor tradición y prácticas de la Educación Ocupacional y Técnica, permitirá a dicho cuerpo rector ejercer las facultades y cumplir con los deberes y atribuciones que le han sido delegados. Asimismo, la Junta se concibe como un organismo de carácter democrático, que adopta sus determinaciones por mayoría O consenso, en el cual se promueve el diálogo, la consulta, el respeto mutuo, la tolerancia a la diversidad de criterios y la colaboración entre sus miembros. TRRES EST romen Todos sus integrantes tienen la obligación de representar, de la manera más adecuada, el interés público en la educación superior pública. Su lealtad primaria, como miembros de la Junta de Gobierno, será siempre al DEPR, y su compromiso inalterable es contribuir a su fortalecimiento, de PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 4 forma que responda efectivamente a las necesidades de la sociedad de la cual forma parte integral y promueva su desarrollo y transformación. El DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para el DEPR, las agencias administrativas, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costobeneficio del reglamento evidencia que su adopción es un requisito impuesto por ley y no implica mayores costos para el erario, tampoco para la ciudadanía. thit " STATE JOHNNES EST romen PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 5 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
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