Regl. 9763, art. 9-14
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-14
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PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO
El Programa de Educación Técnica del Departamento de Educación de
Puerto Rico (DEPR) incluye los servicios de nivel postsecundario que se
ofrecen en el DEPR a través de instituciones de educación superior
acreditadas, conducentes a una certificación técnica O a un grado
asociado.
De conformidad con la Ley Núm. 85-2018, conocida como Ley de Reforma
Educativa de Puerto Rico, la Junta de Gobierno del Programa de Educación
Técnica será el ente que regirá los procesos operacionales de las cuentas
de recaudos de dichas instituciones y supervisará el funcionamiento
general del sistema postsecundario, estableciendo normativas de
gobernanza en todos sus recintos.
En virtud de dicho mandato, se establece el Reglamento Interno de la
Junta de Gobierno del Programa de Educación Técnica (De ahora en
adelante, la Junta) como el instrumento que, consistente con la Ley de
Reforma Educativa y con la mejor tradición y prácticas de la Educación
Ocupacional y Técnica, permitirá a dicho cuerpo rector ejercer las
facultades y cumplir con los deberes y atribuciones que le han sido
delegados.
Asimismo, la Junta se concibe como un organismo de carácter
democrático, que adopta sus determinaciones por mayoría O consenso,
en el cual se promueve el diálogo, la consulta, el respeto mutuo, la
tolerancia a la diversidad de criterios y la colaboración entre sus
miembros.
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Todos sus integrantes tienen la obligación de representar, de la manera
más adecuada, el interés público en la educación superior pública. Su
lealtad primaria, como miembros de la Junta de Gobierno, será siempre al
DEPR, y su compromiso inalterable es contribuir a su fortalecimiento, de
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forma que responda efectivamente a las necesidades de la sociedad de
la cual forma parte integral y promueva su desarrollo y transformación.
El DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este reglamento
no tiene ningún impacto fiscal adicional para el DEPR, las agencias
administrativas, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costobeneficio del reglamento evidencia que su adopción es un requisito
impuesto por ley y no implica mayores costos para el erario, tampoco
para la ciudadanía.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA