Regl. 9763, art. 9-2
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-2
La Junta está integrada, según lo dispuesto en la Ley Núm. 85-2018, conocida como
la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, por el secretario de Educación, la
secretaria auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica, el director administrativo de
Educación Técnica, el director docente de Educación Técnica, el encargado de la
SecretarÃa Asociada del Programa de Educación Especial, un representante de los
directores postsecundarios, un representante de los estudiantes, un representante
de la facultad docente de cada uno de los centros O de las instituciones de educación
superior postsecundaria que en este momento estén bajo la jurisdicción del DEPR, y
cinco (5) representantes del sector privado. Las facultades, elección de miembros,
los deberes y las responsabilidades de la Junta de Gobierno serán promulgadas por
el secretario de Educación mediante este reglamento. Los representantes del
personal docente y del estudiantado debidamente certificados por la SecretarÃa
de Educación Ocupacional y Técnica servirán en la Junta de Gobierno por un
término de dos (2) años y podrán reelegirse por un término adicional. Podrán ser
miembros nuevamente siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de
inactividad en el cuerpo. Este será el único cuerpo rector que dirigirá los trabajos en
las instituciones postsecundarias.
A. Oficiales
La Junta delegará un Comité Ejecutivo compuesto por tres oficiales:
1. presidente
2. vicepresidente
3. secretario
ornes
EST
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Los oficiales de la Junta se denominarán conjuntamente «Comité Ejecutivo
de la Junta de Gobierno» (De ahora en adelante, el Comité Ejecutivo). El
PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov
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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, vicepresidente y
secretario, además del secretario de Educación; y será convocado por el
presidente de la Junta, siempre que ello sea posible, para consultarle sobre
los asuntos a incluir en las agendas de las reuniones de la Junta. El secretario
de Educación será invitado permanente a dichas reuniones. El Comité
Ejecutivo podrá, además, asesorar al presidente de la Junta en cuanto a los
aspectos operacionales de la Junta y sus responsabilidades y funciones;
revisar e informar periódicamente a la Junta sobre el progreso de su plan de
trabajo para facilitarle al cuerpo la evaluación de su cumplimiento; asesorar
a la Junta sobre oportunidades de capacitación y educación continua de
sus miembros; solicitar al secretario de Educación los informes e información
necesarios para facilitar el proceso de evaluación que lleva a cabo la Junta.
Los procesos en el Comité Ejecutivo se conducirán con relativa informalidad.
B. Comités
La Junta seleccionará de entre sus miembros a los integrantes de los demás
comités.
C. Empleados y asesores
El Comité Ejecutivo nombrará aquellos asesores que sean necesarios para el
eficiente desempeño de su encomienda. El Comité Ejecutivo informará a los
demás miembros de la Junta sus contrataciones y acciones de personal.