Regl. 9763, art. 9-3
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-3
Los miembros de la Junta de Gobierno tienen los siguientes deberes,
responsabilidades y obligaciones:
1. Reconocer y demostrar, en sus actuaciones y en el desempeño de su cargo
como miembros de la Junta, lealtad primaria al DEPR. Todas sus decisiones
estarán motivadas por el solo propósito de adelantar los mejores intereses
de las instituciones, mostrando un firme compromiso con el DEPR y con el
interés público.
2. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Reforma Educativa, según enmendada,
romen
las demás leyes que son aplicables expresamente al DEPR.
3. Asistir regular y puntualmente a las reuniones de la Junta de Gobierno y sus
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comités, estar debidamente preparado sobre los asuntos a tratarse.
4. Enmarcar y fundamentar sus actuaciones y decisiones en criterios
racionales y objetivos que promuevan el desarrollo de los fines
institucionales.
5. No tomar decisiones en nombre de la Junta, ni representarla sin la
autorización explícita del presidente de la Junta de Gobierno, según sea el
caso.
6. Actuar con independencia de criterio en el proceso de diálogo, consulta,
consenso y colaboración que debe prevalecer entre todos los miembros de
la Junta.
7. No incurrir en acciones prohibidas por la ley, la reglamentación y normas
que le sean aplicables, ni tomar decisiones fuera de los canales oficiales.
8. Proteger la integridad y la autonomía del Programa de Educación Técnica,
abogar por ella regular y consistentemente en todo momento y ejercer con
alto grado de responsabilidad y compromiso los deberes impuestos en la
Ley de Reforma Educativa, según enmendada.
9. No utilizar su posición oficial para fines privados, politico-partidistas O para
otros fines ajenos a la institución O incompatibles con el buen juicio y sano
desempeño de los deberes fiduciarios inherentes al cargo que ocupan.
Ningún miembro de la Junta aplicará criterios políticos al ejercicio de sus
funciones como miembro de la Junta ni utilizará poderes, información O
recursos originados O derivados de sus funciones a actividades políticas.
10. Por su condición de fiduciarios y miembros de la Junta que formula la política
pública y el ordenamiento que rigen la orientación, administración y
desarrollo del DEPR, tienen la responsabilidad primaria de ejercer el más alto
grado de prudencia y discreción en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades para promover la eficiencia y velar por el desempeño
institucional, y cumplir rigurosamente con la política pública y el
ordenamiento establecidos por la Junta.
11. Velar por la solvencia y seguridad económica y fiscal de la Unidad de
Negocio del Programa de Educación Técnica, procurar tomar aquellas
medidas que le permitan al programa de Educación Técnica preservar
autonomía, defender y realzar su imagen pública.
ES
EST
12. Apoyar, respetar y reconocer el deber del presidente de la Junta de Gobierno
ROMER
de hacer expresiones y comparecencias públicas dentro del ámbito y
en armonía con las determinaciones de la Junta; pudiendo, sin embargo,
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de haber sido autorizado(a) para ello, actuar como portavoz de la Junta, O
de un comité en particular. Esta disposición no se entenderá como una
limitación al derecho de los miembros de la Junta a expresar su opinión,
sujeta a los demás deberes y las obligaciones dispuestas en este
reglamento.
13. Debe autoevaluarse constantemente en cuanto a su contribución y
desempeño como miembros de la Junta y su cumplimiento con las
responsabilidades legales, morales, fiduciarias y éticas que tiene.
14. Proteger y promover el espíritu de confianza y respeto mutuo entre los
miembros de la Junta.
15. Abstenerse de solicitar, como miembros de la Junta, individualmente,
información O documentación relativa al programa, excepto en la medida
en que tenga un interés legítimo como parte de sus funciones y su reclamo
responda estrictamente a un propósito institucional.
16. No utilizar en forma y manera alguna su posición para influir sobre
decisiones administrativas O adjudicativas pendientes de formularse O
tomarse por otros funcionarios, foros, agentes O representantes de las
instituciones postsecundarias.
17. Excepto en los casos de posible conflicto de interés, cualquier miembro de
la Junta podrá asistir a las reuniones de un comité, pero no intervendrá con
los procesos, trabajos, las deliberaciones O decisiones de comités de la Junta
a los cuales no pertenezca, excepto cuando sea debidamente autorizado
por la Junta y por el comité, por existir un interés genuino O propósito
institucional.
18. Proteger toda aquella información confidencial (tales como el proceso
interno de llegar a determinaciones u opiniones vertidas en el seno de la
Junta) a la que privilegiadamente pudiera tener acceso como parte de sus
responsabilidades. Ningún miembro divulgará fuera de la Junta el proceso
deliberativo de esta. No se podrá divulgar O facilitar la divulgación de
información O documentación privilegiada O confidencial, conforme lo
requieren los reglamentos y leyes vigentes. Ningún miembro de la Junta
revelará O usará información definida por ley O reglamento como
confidencial y adquirida durante su desempeño de su posición en la Junta
para obtener, directa O indirectamente, ventaja de cualquier naturaleza O
beneficio económico para SÍ, para un miembro de su unidad familiar según
definida en este reglamento O para otra persona, negocio O entidad.
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19. Compenetrarse con el funcionamiento del sistema postsecundario para
evaluar su efectividad, procurando su desarrollo y mejoramiento para que
mantenga incólume su posición de liderato en la educación de las
instituciones y en la investigación de vanguardia en Puerto Rico.
20. Mantenerse informado(a) sobre los asuntos de interés institucional y de los
retos que enfrenta la educación universitaria.
21. Ejercer su voto de conformidad con sus mejores criterios O convicción
personal. No obstante, estarán obligados a respetar las decisiones de la
mayoría, a trabajar con todos los miembros de la Junta en espíritu de
cooperación y a dar seguimiento a las decisiones de la Junta y sus
encomiendas en apoyo a los intereses de las instituciones postsecundarias.
22. Cumplir con cualquier otra norma O dirección adoptada por la Junta de
Gobierno para el logro de sus objetivos O realizar las políticas adoptadas por
el DEPR.
23. Todo miembro de la Junta tiene la obligación de mantenerse informado y
familiarizado con las disposiciones de este Reglamento y mostrar un firme
compromiso con su cumplimiento.