Regl. 9763, art. 9-6
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-6
A. La Junta elegirá de entre sus miembros a un secretario por el término de un (1)
año, mediante votación secreta y por mayorÃa absoluta. La Junta, a su
discreción, podrá extender el término del secretario.
B. Deberes y funciones:
1. Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier otro material
que la Junta tenga a bien confiarle.
2. Asegurar que las actas reflejen fielmente la discusión y los acuerdos de la
Junta.
3. Firmar las certificaciones y acuerdos de la Junta, excepto en aquellos
casos en que esté inhibido respecto a algún asunto O ausente de la
reunión, en cuyo caso firmará cualquiera otro oficial de la Junta que haya
estado presente en la reunión y no esté inhibido respecto a dicho asunto.
4. Realizar cualquier otra función que la Junta determine.