Regl. 9763, art. 9-7
REUNIONES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-7
A. De las reuniones:
1. La Junta de Gobierno celebrará como mÃnimo dos reuniones por
semestre y podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier
momento. La Junta celebrará sus reuniones tanto ordinarias como
extraordinarias en forma presencial O virtual.
2. La Junta podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias en forma
virtual, utilizando diversos medios de comunicación, tales como la
teleconferencia O video conferencia. Las reuniones presenciales de la
Junta se celebrarán en el lugar determinado por el Comité Ejecutivo. Para
fines de este reglamento, «forma presencial» se refiere a una reunión en
la que todos O prácticamente todos los miembros de la Junta están
fÃsicamente presentes en un lugar. Reunión en «forma virtual» se refiere a
una comunicación, por cualquier medio electrónico, en la que participen,
simultáneamente, el número de miembros necesarios para tomar acción
O determinación en nombre de la Junta.
EST
3. La Junta aprobará el calendario académico de todas las instituciones
nomen
educación postsecundaria y será responsable de emitirlo a las agencias
regulatorias, acreditadores y aprobadoras del nivel estatal y federal.
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4. La Junta convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias, con -al
menos- cuarenta y ocho (48) horas de antelación, siempre que sea
posible. Esta notificación contendrá la fecha, hora y lugar. En caso de que
un miembro de la Junta, por causas justificada, no pueda asistir a una
reunión en forma presencial, podrá intervenir, mediante conferencia
telefónica O cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que
permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con
otros.
5. El presidente directamente, o a través del secretario, enviará a los
miembros la agenda de las reuniones ordinarias de la Junta con no
menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. En las reuniones
ordinarias, la Junta observará, en la medida en que sea aplicable, el orden
de la agenda, a menos que se modifique O suspenda por consenso de los
presentes, según lo determine el presidente de la Junta.
6. El llamado al orden se hará por el presidente, asà como la determinación
de quórum y aprobación de la agenda, y también la aprobación de las
actas de las reuniones anteriores que se hayan circulado de antemano.
7. En los casos que, a juicio del presidente, sea necesario llevar una reunión
extraordinaria, esta podrá llevarse a cabo de forma presencial O
mediante conferencia electrónica O cualquier otro medio electrónico que
la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse
simultáneamente unos con otros.
8. El quórum en las reuniones de la Junta lo constituirán siete (7) miembros.
Los miembros que comparezcan mediante conferencia telefónica O
cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a
todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros se
considerarán para determinar la constitución de quórum.
9. El secretario de Educación será invitado permanente (no votante) a todas
las reuniones de la Junta, excepto cuando la Junta determine reunirse en
sesión ejecutiva sin su presencia.
10. Las decisiones de la Junta se adoptarán mediante el voto de sus
miembros. Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto, el cual deberá
emitirse de forma presencial, directa e indelegable durante la sesión
men
correspondiente. No se permitirá la votación por poder (proxy), ni la
emisión de votos en ausencia, aun en situaciones de emergencia. Para
fines de este reglamento, se entenderá por "emergencia" toda situación
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real O potencial que represente un peligro claro e inminente para la vida
O la propiedad.
11. Los asuntos que requieran someterse a votación se decidirán por mayorÃa
simple de los votantes, en presencia de quórum. En todas las decisiones
de la Junta, cada miembro podrá votar en forma secreta O en forma
abierta, incluyendo la votación sobre los nombramientos de funcionarios.
Ningún reclamo de un voto secreto O abierto obligará a los demás
miembros a hacerlo de igual forma.
12. Todo miembro que desee dejar constancia en las actas de sus
explicaciones respecto a la forma en que ha votado, tendrá derecho a asÃ
hacerlo, siempre que notifique sus intenciones al momento de emitir su
voto. El miembro que interese hacer sus explicaciones por escrito tendrá
un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables, contados a partir de la
votación, para emitir su escrito.
13. El secretario de la Junta certificará las actas de todas las reuniones de la
Junta. Las actas relatarán los acuerdos y decisiones de la Junta,
incluyendo solicitudes de información y encomiendas, asà como aquellos
otros pormenores O documentos que la Junta, por considerarlos de
mayor importancia, determina que deban constar en algún acta en
particular. Todas las actas estarán disponibles para examen del público,
sujeto a las limitaciones y los procedimientos establecidos para
salvaguardar la confidencialidad de los empleados y datos O
informaciones de los estudiantes.
14. El secretario de la Junta certificará los acuerdos en que la Junta formule
reglamentos, normas, directrices O polÃticas para regir la orientación y el
desarrollo del programa, incluyendo, entre otros, los referentes a los
asuntos académicos, asuntos financieros y asuntos de recursos humanos
O fÃsicos, asà como cualquiera otra resolución que la Junta determine.