Regl. 9763, art. 9-7

REUNIONES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-7

A. De las reuniones: 1. La Junta de Gobierno celebrará como mínimo dos reuniones por semestre y podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier momento. La Junta celebrará sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias en forma presencial O virtual. 2. La Junta podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias en forma virtual, utilizando diversos medios de comunicación, tales como la teleconferencia O video conferencia. Las reuniones presenciales de la Junta se celebrarán en el lugar determinado por el Comité Ejecutivo. Para fines de este reglamento, «forma presencial» se refiere a una reunión en la que todos O prácticamente todos los miembros de la Junta están físicamente presentes en un lugar. Reunión en «forma virtual» se refiere a una comunicación, por cualquier medio electrónico, en la que participen, simultáneamente, el número de miembros necesarios para tomar acción O determinación en nombre de la Junta. EST 3. La Junta aprobará el calendario académico de todas las instituciones nomen educación postsecundaria y será responsable de emitirlo a las agencias regulatorias, acreditadores y aprobadoras del nivel estatal y federal. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 12 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA 4. La Junta convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias, con -al menos- cuarenta y ocho (48) horas de antelación, siempre que sea posible. Esta notificación contendrá la fecha, hora y lugar. En caso de que un miembro de la Junta, por causas justificada, no pueda asistir a una reunión en forma presencial, podrá intervenir, mediante conferencia telefónica O cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros. 5. El presidente directamente, o a través del secretario, enviará a los miembros la agenda de las reuniones ordinarias de la Junta con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. En las reuniones ordinarias, la Junta observará, en la medida en que sea aplicable, el orden de la agenda, a menos que se modifique O suspenda por consenso de los presentes, según lo determine el presidente de la Junta. 6. El llamado al orden se hará por el presidente, así como la determinación de quórum y aprobación de la agenda, y también la aprobación de las actas de las reuniones anteriores que se hayan circulado de antemano. 7. En los casos que, a juicio del presidente, sea necesario llevar una reunión extraordinaria, esta podrá llevarse a cabo de forma presencial O mediante conferencia electrónica O cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros. 8. El quórum en las reuniones de la Junta lo constituirán siete (7) miembros. Los miembros que comparezcan mediante conferencia telefónica O cualquier otro medio electrónico que la Junta acuerde y que permita a todos los miembros comunicarse simultáneamente unos con otros se considerarán para determinar la constitución de quórum. 9. El secretario de Educación será invitado permanente (no votante) a todas las reuniones de la Junta, excepto cuando la Junta determine reunirse en sesión ejecutiva sin su presencia. 10. Las decisiones de la Junta se adoptarán mediante el voto de sus miembros. Cada miembro tendrá derecho a un (1) voto, el cual deberá emitirse de forma presencial, directa e indelegable durante la sesión men correspondiente. No se permitirá la votación por poder (proxy), ni la emisión de votos en ausencia, aun en situaciones de emergencia. Para fines de este reglamento, se entenderá por "emergencia" toda situación PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 13 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA real O potencial que represente un peligro claro e inminente para la vida O la propiedad. 11. Los asuntos que requieran someterse a votación se decidirán por mayoría simple de los votantes, en presencia de quórum. En todas las decisiones de la Junta, cada miembro podrá votar en forma secreta O en forma abierta, incluyendo la votación sobre los nombramientos de funcionarios. Ningún reclamo de un voto secreto O abierto obligará a los demás miembros a hacerlo de igual forma. 12. Todo miembro que desee dejar constancia en las actas de sus explicaciones respecto a la forma en que ha votado, tendrá derecho a así hacerlo, siempre que notifique sus intenciones al momento de emitir su voto. El miembro que interese hacer sus explicaciones por escrito tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la votación, para emitir su escrito. 13. El secretario de la Junta certificará las actas de todas las reuniones de la Junta. Las actas relatarán los acuerdos y decisiones de la Junta, incluyendo solicitudes de información y encomiendas, así como aquellos otros pormenores O documentos que la Junta, por considerarlos de mayor importancia, determina que deban constar en algún acta en particular. Todas las actas estarán disponibles para examen del público, sujeto a las limitaciones y los procedimientos establecidos para salvaguardar la confidencialidad de los empleados y datos O informaciones de los estudiantes. 14. El secretario de la Junta certificará los acuerdos en que la Junta formule reglamentos, normas, directrices O políticas para regir la orientación y el desarrollo del programa, incluyendo, entre otros, los referentes a los asuntos académicos, asuntos financieros y asuntos de recursos humanos O físicos, así como cualquiera otra resolución que la Junta determine.
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