Regl. 9763, art. 9-8
LOS COMITÉS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-8
A. La Junta podrá establecer los comités permanentes O especiales que
considere apropiados para asistirla en el desempeño de sus funciones y en
mer
el descargo de sus responsabilidades. A eso fines, los comités se crearán
con el fin primordial de recomendarle a la Junta la adopción de políticas O
acciones O para hacer determinaciones de hechos.
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REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA
B. El presidente de la Junta, previa consulta con cada miembro, nominará
anualmente a los integrantes de los comités permanentes y lo someterá a la
aprobación de la Junta en su primera reunión anual. Cada comité elegirá
anualmente a su presidente en su primera reunión.