Regl. 9763, art. 9-8

LOS COMITÉS DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9763, Art. 9-8

A. La Junta podrá establecer los comités permanentes O especiales que considere apropiados para asistirla en el desempeño de sus funciones y en mer el descargo de sus responsabilidades. A eso fines, los comités se crearán con el fin primordial de recomendarle a la Junta la adopción de políticas O acciones O para hacer determinaciones de hechos. PO Box 190759, San Juan, PR 00919-0759 Tel. 787 759 2000 www.de.pr.gov 14 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA B. El presidente de la Junta, previa consulta con cada miembro, nominará anualmente a los integrantes de los comités permanentes y lo someterá a la aprobación de la Junta en su primera reunión anual. Cada comité elegirá anualmente a su presidente en su primera reunión.