Regl. 9765, art. 3.1

Cláusula de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 9765, Art. 3.1

Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección O parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal con competencia, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones, partes de este y su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte declarada inconstitucional o nula y no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación O validez en cualquier otro caso anterior.
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