Regl. 9766, art. 10-4
PROPÓSITO, APLICABILIDAD Y ANALISIS DE COSTO
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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-4
A. La APP puede imponer reglas, y establecer cánones de arrendamiento diseñados para asegurar
que sus finanzas sean autosustentables. Este reglamento tiene por objetivo establecer normas,
derechos y privilegios para el uso y el arrendamiento de las instalaciones descritas en la Regla
3 (C), en las que se establecen claramente los cánones de arrendamiento de terrenos, oficinas
y centros de almacenamiento desarrollados y no desarrollados o las instalaciones dentro del
Puerto, las Fianzas y la presentación de propuestas, y el cumplimiento del requisito de
responsabilidad pública en los casos en que sean aplicables.
B. Como norma general los cánones de arrendamiento se establecerán teniendo en cuenta
determinados parámetros económicos permitidos por la ley, pero la determinación del
arrendamiento también tendrá en cuenta el uso propuesto, la relación que el uso propuesto tiene
con las operaciones e ingresos portuarios, las oportunidades de empleo propuestas o creadas y
el desarrollo y oportunidad económica que implica la propuesta de arrendamiento.
La APP establecerá ciertos parámetros económicos dentro de los cuales el Director Ejecutivo
puede negociar el alquiler aplicable para una instalación específica. El alquiler negociado por
el Director Ejecutivo tendrá que ser aprobado por la Junta de Directores de la APP.
C. Ninguna persona o entidad podrá ocupar bienes inmuebles de la APP a menos que la persona
o entidad haya otorgado un contrato con la APP o dicha persona o entidad tenga un contrato
de subarrendamiento aprobado por la APP con otra persona o entidad autorizada por la APP.
D. Ninguna persona o entidad puede llevar a cabo actividades comerciales en las instalaciones de
la APP a menos que la persona o entidad tenga un acuerdo de uso o contrato con la APP
autorizándolo a realizar dichas actividades.
E. La APP se reserva el derecho de regular o designar áreas específicas donde las actividades
comerciales o no comerciales pueden o no tener lugar.
F. No será exclusivo, la servidumbre de paso, ni el derecho a utilizar las estructuras espacios de
estacionamientos o cualquier mejora dentro de las propiedades portuarias.
G. Conlleva aplicabilidad de coto dado al origen del Reglamento para Arrendamiento de
Inmuebles de la Autoridad.
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