Regl. 9766, art. 10-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-5
a) Cuota de administración: La cuota está destinada a cubrir los pagos del proceso
administrativo, impuestos a la propiedad y/u otros gastos legales.
b) Solicitante: se refiere a un proponente o cliente interesado en el arrendamiento de cualquier
bien inmueble de la APP o parte del mismo que presenta una propuesta de arrendamiento
comercial por escrito para la consideración del Director Ejecutivo, en respuesta a una
solicitud informal de propuesta aprobada por el Junta de Directores de la APP.
c) Renta base: una cantidad que se utiliza como alquiler mínimo, previendo aumentos de
alquiler durante el plazo del contrato de arrendamiento.
d) Terreno desarrollado: significa cualquier porción de un lote que ha sido objeto de
construcción de infraestructura o que su superficie está cubierta por asfalto, hormigón o
concreto armado.
e) Director: el Director Ejecutivo de la APP o su representante designado autorizado por la
Junta de Directores de la APP.
f) Fuerza mayor: significa un evento, acto de la naturaleza o efecto que no puede ser
razonablemente anticipado, controlado o no es culpa de ninguna de las partes y que
dificulta o imposibilita la operación ordinaria de los negocios.
g) Contrato de arrendamiento: contrato por el cual una de las partes transmite terrenos o
bienes inmuebles consistentes en terrenos sin desarrollar; desarrolla terrenos, estructuras,
almacenes o una parte de cualquiera de los primeros a otra durante un tiempo determinado,
a cambio de un pago periódico. El contrato de arrendamiento será administrado por la
APP.
h) Inversión Nominal: aplica a toda construcción o mejoras temporeras que requiera tres (3)
años o menos para amortizar de acuerdo con los estándares aceptados por el Departamento
de Hacienda.
i) Persona: significa cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que
no es una agencia gubernamental.
j) Área de uso preferencial: el espacio asignado para el cual los arrendatarios tienen una
preferencia de uso, y que puede ser utilizado de forma no preferencial por cualquier otro
inquilino.
k) Propuesta: documento que contiene una oferta de un arrendatario o usuario actual y/o
potencial con toda la información necesaria sobre el uso propuesto.
1) Depósito de propuesta: significa cualquier cantidad de dinero que la APP requiere que un
Solicitante pague, que se mantendrá en un fondo separado, que garantiza los términos y
condiciones de la propuesta o constituye el valor de separar cualquier propiedad o parte de
la misma durante un período de tiempo específico dentro del cual el proponente evalúa y
decide si otorgar el contrato de arrendamiento con la APP, similar al precio acordado en
un contrato de opción.
m) Autoridad del Puerto de Ponce: la Corporación Pública creada en virtud de la Ley Núm.
240-2011.
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n) Locales Portuarios: todos los bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, que formen parte
del área designada puerto de Ponce, que incluyen el área de zona de valor añadido y
cualquier otro inmueble adquirido por la APP por cualquier medio.
o) Canon: cargo basado en estudio o tasación de valor de mercado a partir del cual la APP
establece el alquiler base para el uso o arrendamiento de cualquier inmueble dentro del
Puerto o local de la APP.
p) Recuperación o Valor Residual: el valor razonable estimado del activo arrendado al final
del plazo de arrendamiento.
q) Alquiler: importe del alquiler estipulado en los contratos de uso o arrendamiento
aprobados por la APP.
r) Fianza: es el dinero reservado del pago de la renta que un arrendador exige que pague el
arrendatario, que se mantendrá por separado en un fondo y que no genera interés, para ser
usado en caso de que el arrendatario cause algún daño a los locales arrendados, los dejes
sucios y/o con bienes personales abandonados que deban ser dispuestos, o se presente una
demanda de desalojo contra el arrendatario para recuperar la posesión
s) Terrenos no urbanizables: significan una porción de cualquier lote de tierra en bruto que
ni tiene ninguna estructura ni está conectada a ningún servicio público y no necesita
ninguna obra de infraestructura para hacerla utilizable.
t) Bienes inmuebles de la APP: bienes inmuebles pertenecientes y/o bajo la posesión de la
Autoridad del Puerto de Ponce, incluyendo estructuras, instalaciones, terrenos, muelles
portuarios, astilleros y otras instalaciones portuarias, así como el privilegio de ofrecer
bienes o servicios a los usuarios marítimos.
u) Zona de Valor Añadido: son terrenos y propiedades que le añaden valor económico en la
zona portuaria a los bienes y servicios que influyen en el desarrollo de industrias y
operaciones portuarias que serán capaces de generar empleos dignos para los residentes de
la región sur. (Según la Exposición de Motivos de la Ley 240-2011 según enmendada)