Regl. 9766, art. 10-5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-5

a) Cuota de administración: La cuota está destinada a cubrir los pagos del proceso administrativo, impuestos a la propiedad y/u otros gastos legales. b) Solicitante: se refiere a un proponente o cliente interesado en el arrendamiento de cualquier bien inmueble de la APP o parte del mismo que presenta una propuesta de arrendamiento comercial por escrito para la consideración del Director Ejecutivo, en respuesta a una solicitud informal de propuesta aprobada por el Junta de Directores de la APP. c) Renta base: una cantidad que se utiliza como alquiler mínimo, previendo aumentos de alquiler durante el plazo del contrato de arrendamiento. d) Terreno desarrollado: significa cualquier porción de un lote que ha sido objeto de construcción de infraestructura o que su superficie está cubierta por asfalto, hormigón o concreto armado. e) Director: el Director Ejecutivo de la APP o su representante designado autorizado por la Junta de Directores de la APP. f) Fuerza mayor: significa un evento, acto de la naturaleza o efecto que no puede ser razonablemente anticipado, controlado o no es culpa de ninguna de las partes y que dificulta o imposibilita la operación ordinaria de los negocios. g) Contrato de arrendamiento: contrato por el cual una de las partes transmite terrenos o bienes inmuebles consistentes en terrenos sin desarrollar; desarrolla terrenos, estructuras, almacenes o una parte de cualquiera de los primeros a otra durante un tiempo determinado, a cambio de un pago periódico. El contrato de arrendamiento será administrado por la APP. h) Inversión Nominal: aplica a toda construcción o mejoras temporeras que requiera tres (3) años o menos para amortizar de acuerdo con los estándares aceptados por el Departamento de Hacienda. i) Persona: significa cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que no es una agencia gubernamental. j) Área de uso preferencial: el espacio asignado para el cual los arrendatarios tienen una preferencia de uso, y que puede ser utilizado de forma no preferencial por cualquier otro inquilino. k) Propuesta: documento que contiene una oferta de un arrendatario o usuario actual y/o potencial con toda la información necesaria sobre el uso propuesto. 1) Depósito de propuesta: significa cualquier cantidad de dinero que la APP requiere que un Solicitante pague, que se mantendrá en un fondo separado, que garantiza los términos y condiciones de la propuesta o constituye el valor de separar cualquier propiedad o parte de la misma durante un período de tiempo específico dentro del cual el proponente evalúa y decide si otorgar el contrato de arrendamiento con la APP, similar al precio acordado en un contrato de opción. m) Autoridad del Puerto de Ponce: la Corporación Pública creada en virtud de la Ley Núm. 240-2011. 4 página n) Locales Portuarios: todos los bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, que formen parte del área designada puerto de Ponce, que incluyen el área de zona de valor añadido y cualquier otro inmueble adquirido por la APP por cualquier medio. o) Canon: cargo basado en estudio o tasación de valor de mercado a partir del cual la APP establece el alquiler base para el uso o arrendamiento de cualquier inmueble dentro del Puerto o local de la APP. p) Recuperación o Valor Residual: el valor razonable estimado del activo arrendado al final del plazo de arrendamiento. q) Alquiler: importe del alquiler estipulado en los contratos de uso o arrendamiento aprobados por la APP. r) Fianza: es el dinero reservado del pago de la renta que un arrendador exige que pague el arrendatario, que se mantendrá por separado en un fondo y que no genera interés, para ser usado en caso de que el arrendatario cause algún daño a los locales arrendados, los dejes sucios y/o con bienes personales abandonados que deban ser dispuestos, o se presente una demanda de desalojo contra el arrendatario para recuperar la posesión s) Terrenos no urbanizables: significan una porción de cualquier lote de tierra en bruto que ni tiene ninguna estructura ni está conectada a ningún servicio público y no necesita ninguna obra de infraestructura para hacerla utilizable. t) Bienes inmuebles de la APP: bienes inmuebles pertenecientes y/o bajo la posesión de la Autoridad del Puerto de Ponce, incluyendo estructuras, instalaciones, terrenos, muelles portuarios, astilleros y otras instalaciones portuarias, así como el privilegio de ofrecer bienes o servicios a los usuarios marítimos. u) Zona de Valor Añadido: son terrenos y propiedades que le añaden valor económico en la zona portuaria a los bienes y servicios que influyen en el desarrollo de industrias y operaciones portuarias que serán capaces de generar empleos dignos para los residentes de la región sur. (Según la Exposición de Motivos de la Ley 240-2011 según enmendada)
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