Regl. 9766, art. 10-6
DISPOSICIONES GENERALES, PRIVILEGIOS Y DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-6
A. Cualquier persona interesada en arrendar cualquier bien inmueble de la APP, debe presentar
una comunicación por escrito a la APP de acuerdo con las Reglas 8 y 9. (Anejo B)
B. El solicitante o cliente debe presentar cualquier información relevante según le sea requerida
por la APP a través del Director Ejecutivo.
C. Los términos y condiciones de cualquier contrato serán negociados por la APP de acuerdo con
lo dispuesto en este reglamento.
D. La APP podrá rechazar cualquier propuesta que no le proporcione toda la información
necesaria para una evaluación exhaustiva de los costos y beneficios del arrendamiento de sus
bienes inmuebles. Además, la propuesta podrá ser rechazada en base a criterios razonables
relacionados con las políticas generales establecidas por la Junta de Directores de la APP o por
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el incumplimiento específico de cualquiera de estas reglas o debido a la falta de solidez
empresarial, según determinado por la Junta de Directores de la APP.
E. La APP a su entera discreción, puede requerir del Solicitante o del cliente información
adicional para continuar analizando la propuesta.
F. En el caso que la APP y el proponente o cliente no lleguen a un acuerdo por negociación, la
APP no estará atada u obligada a arrendar o alquilar, ninguna de sus instalaciones dentro de la
zona portuaria.
G. La APP puede a su entera discreción, solicitar propuestas competitivas (RFP, por sus siglas en
inglés) para atraer negocios que sean compatibles o apropiados para llevarse a cabo dentro del
área designada por el puerto. La APP determinará los requisitos mínimos que tendrán que
cumplir las propuestas.
H. Todos los contratos de arrendamiento se finalizarán dentro de un plazo razonable y la firma se
llevará a cabo a más tardar cinco (5) días hábiles después de que la Junta de la APP lo haya
aprobado. Si un acuerdo no se firma dentro de ese plazo o en cualquier otra fecha acordada,
la APP se considerará liberada de cualquier obligación y será libre de ofrecer la misma
propiedad a cualquier otro proponente o cliente sin ninguna responsabilidad hacia el
proponente original no firmante.
I. Las áreas arrendadas se desarrollarán de acuerdo con los períodos, especificaciones, objetivos
y otras condiciones descritas en el contrato de arrendamiento. Las mejoras estructurales se
considerarán permanentes y se convertirán propiedad del arrendador al final del plazo de
arrendamiento por cualquier causa o razón sin ningún derecho de reembolso o pago por parte
del propietario o arrendador. La titularidad de las mejoras se producirá automáticamente sin
necesidad de documentación alguna.
J. La construcción de cualquier mejora ofrecida por el arrendatario y aprobada por escrito por el
arrendador comenzará dentro de los primeros tres (3) meses del plazo del contrato de
arrendamiento y se finalizará dentro de los siguientes nueve (9) meses y todas las mejoras se
construirán de acuerdo con los planes y especificaciones aprobados y después de obtener el
permiso de construcción necesario de la agencia gubernamental pertinente. La APP tendrá el
derecho de exigir la presentación del alcance de las mejoras, estimaciones de costos, planos,
esquemas dependiendo de la naturaleza de la construcción, evaluaciones ambientales y análisis
de los efectos en las operaciones del Puerto y cualquier otra información requerida por la ley
o requerida para obtener un endoso o aprobación de una agencia federal. Será responsabilidad
del arrendatario obtener todos los permisos, aprobaciones o endosos requeridos de cualquier
agencia local o federal.
K. El arrendatario deberá mantener actualizados y en cumplimiento todos los permisos requeridos
para sus operaciones.
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L. En el caso de que la APP y el arrendatario decidan modificar de los términos, disposiciones,
especificaciones o condiciones de un contrato de arrendamiento vigente, un nuevo contrato
revisado debe ser firmado por ambas partes y debe estar registrado en la Oficina del Contralor
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que entre en vigencia.
M. El alquiler y otros cargos establecidos en cualquier contrato de arrendamiento se cobrarán de
acuerdo con este reglamento.