Regl. 9766, art. 10-7
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES
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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-7
INMUEBLES
A. La APP evaluará las solicitudes o propuestas, de manera confidencial, y se reserva el derecho
de desaprobar cualquier propuesta por razones que incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
1) Incumplimiento con cualquier solicitud o requisito del RFP.
2) Representar un peligro para la seguridad.
3) Incumplimiento de la política de desarrollo portuario o plan maestro.
4) Antecedentes de violaciones o incumplimiento contractual con la APP, o con cualquier
otra agencia gubernamental.
5) Historial de incumplimiento de contratos en cualquier otra jurisdicción de los Estados
Unidos o en país extranjero.
6) Informe de crédito deficiente.
7) Falta de finanzas.
8) Consideraciones medioambientales o ecológicas.
9) Cualquier otra consideración razonable, incluyendo, entre otras, la posibilidad de un
uso ilegal.
B. Elegibilidad para el arrendamiento
1. Un solicitante será elegible para ser considerado para un arrendamiento de bienes
inmuebles de la APP si:
a. Posee certificación, licencia, permiso o registro válido para la actividad u operación
propuesta.
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b. Posee la responsabilidad y la capacidad financiera para cumplir con el pago del canon
de alquiler de la propiedad.
c. Es una entidad o corporación debidamente constituida, organizada y autorizada para
hacer negocios en Puerto Rico y cumple con todas las leyes y reglamentos aplicables
al tipo de organización o entidad que ha adoptado.
d. Certifica y asegura que, en el momento de la firma del contrato, ha rendido planillas de
contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años contributivos previo al año
que se interesa formalizar el contrato y no adeuda contribuciones al Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
o ha llegado a un plan de pago aprobado con la agencia o departamento correspondiente
y se encuentra en cumplimiento con los términos y condiciones del plan de pago.
e. Certifica y garantiza que, en el momento de la firma del contrato, ha abonado las
aportaciones correspondientes al fondo de seguro por desempleo, incapacidad temporal
y/o seguro social para Choferes y Operadores de Vehículos de Motor en su caso o en
su lugar dispone de un plan de pago aprobado con el organismo correspondiente.
f. Ni el solicitante ni ningún miembro de la familia inmediata o agente de este es un
empleado o funcionario de la APP.
g. Cumple con la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética
Gubernamental de 2011".
h. El solicitante y/o cualquier subsidiaria no tiene deuda vigente con la APP.
i. Mantiene un seguro de responsabilidad pública con compañías de seguros autorizadas
para hacer negocios en Puerto Rico y aceptable para la APP, el cual deberá contener
endosos de Responsabilidad Legal por Incendios y Daños a la Propiedad. Todas las
pólizas serán de ocurrencia e incluirán a la APP y cualquier otra entidad que la APP
determine o que aparezca como Arrendador en el contrato de arrendamiento como
asegurado adicional e incluirán un "endoso a favor de los Arrendadores tal como se
identifican en el contrato de arrendamiento".
j. Cumple con los requisitos de seguro y otros requisitos establecidos por la APP o el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico según corresponda a las corporaciones públicas.
k. Paga todos los depósitos de propuesta o de seguridad según sea necesario.
2. Omitir intencionalmente información o presentar a sabiendas información falsa sobre la
solicitud o propuesta resultará automáticamente en la pérdida de cualquier proceso de
contratación o una descalificación automática del solicitante o si la información se obtiene
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después de la firma del contrato de arrendamiento, la cancelación del contrato de
arrendamiento.
C. Subarrendamiento
1. El arrendatario no subarrendará bienes inmuebles de la APP a otra persona o entidad sin el
consentimiento previo por escrito del arrendador, a su entera discreción. El arrendatario no
hipotecará ni cederá la propiedad de arrendamiento a ningún tercero sin el consentimiento
previo por escrito del arrendador, que no será negado injustificadamente.
2. Los subarrendamientos deberán someterse al mismo proceso de evaluación que un nuevo
arrendatario, solicitante o cliente y cumplirán con todas las normas y reglamentos, así como
con las tarifas aplicables.
3. Las operaciones de subarrendatarios estarán directamente relacionadas con el uso aprobado
para el contrato de arrendamiento.
4. Todos los términos y condiciones del contrato de arrendamiento serán vinculantes para los
subarrendatarios.
5. El plazo de arrendamiento de un subarrendador no podrá exceder el plazo original del
contrato de arrendamiento.
6. El arrendatario deberá pagar a la APP, no menos del 15% del importe total facturado al
subarrendatario bajo el subarrendamiento. El pago se realizará junto con el pago mensual
del alquiler por parte del arrendatario.
7. Cualquier acuerdo de subarrendamiento no autorizado será nulo y sin efecto y constituirá
un incumplimiento sustancial bajo el contrato de arrendamiento.
D. Transferencia de intereses
1. Un arrendatario no podrá hipotecar, empeñar, asignar como garantía o, de ninguna manera,
transferir o disponer de ningún bien inmueble de la APP que esté siendo arrendado por el
arrendatario sin el consentimiento previo por escrito y la aprobación de la APP. No
obstante, dicha aprobación de la APP no se retendrá injustificadamente mientras el
cesionario siga teniendo la misma naturaleza de negocio u operación que el arrendatario.
E. Términos
1. Todos los términos de un contrato de arrendamiento que no impliquen más de una
inversión nominal por parte del arrendatario tendrán una vigencia máxima de cinco (5)
años.
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2. Todos los contratos que sean de más de cinco (5) años o en los que el arrendatario solicite
su registro, se considerarán como extraordinarios y serán aprobados por la Junta de
Directores de la APP. Todo costo que conlleve el proceso de registro, incluyendo, la
segregación de cualquier lote, si es necesario, serán asumidos por el arrendatario.
3. Los arrendamientos a largo plazo no excederán de veinte (20) años y se considerarán solo
cuando la inversión aprobada por el arrendatario requiera una inversión de capital sustancial
para amortizar la inversión de capital durante el término del contrato.
4. Todo contrato de arrendamiento estará sujeto a los términos y condiciones que la APP
entienda que aseguran el mejor uso de la propiedad y el cumplimiento de las metas y
objetivos establecidos por las leyes y regulaciones de la APP y el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
5. Se mencione o no en el contrato de uso o arrendamiento, todas las condiciones incluidas en
el presente reglamento razonablemente aplicables a dicho contrato se considerarán
adoptadas por referencia y el arrendatario estará obligado a cumplirlas.
F. Fianza de arrendamiento, depósito de propuesta y cuota de administración
1. El Director Ejecutivo determinará el depósito de propuesta y la fianza de arrendamiento.
Para ello, tendrá en cuenta no sólo los posibles daños a los que pueda estar sujeta la
propiedad, sino también, a los riesgos involucrados en las operaciones del arrendatario.
Deberá considerar además la posibilidad de cualquier tipo de contaminación ambiental del
suelo o el agua y las operaciones de limpieza como consecuencia de dicha contaminación.
El arrendatario será responsable de los costos de la limpieza.
2. El pago de la fianza se efectuará en el momento de la firma del contrato.
3. Los depósitos de propuesta y las fianzas no devengarán intereses y se guardarán en un fondo
especial que se utilizará al final del plazo.
4. La fianza garantiza y asegura que el inmueble se devuelve en buenas condiciones físicas y
que el arrendatario cumple con los términos y condiciones del contrato de arrendamiento.
La fianza se devolverá en su totalidad, si no se encuentra ningún daño en el momento de la
entrega de la posesión de la propiedad, excepto cuando la APP determine que debe utilizar
la fianza o parte de esta para reparar cualquier daño encontrado en la propiedad, que no es
el resultado del deterioro causado por el paso del tiempo o el uso adecuado de la propiedad.
5. La APP cobrará una cuota administrativa no rembolsable de quinientos dólares ($500.00),
para cubrir los pagos del proceso administrativo, impuestos a la propiedad y/u otros gastos
legales relacionados.
G. Modificaciones y mejoras estructurales
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1. El arrendatario no podrá realizar alteraciones estructurales, adiciones y mejoras en las
instalaciones arrendadas, sin la revisión previa y la aprobación por escrito la APP.
2. Todas las alteraciones estructurales, estructuras y mejoras a las instalaciones de la APP
deberán cumplir con las regulaciones ambientales, de salud y seguridad locales y federales
aplicables, incluidas, entre otras, los códigos de construcción, incendios, letreros,
eléctricos, de zonificación y plomería.
3. El arrendatario será responsable y deberá obtener todos los permisos necesarios de las
agencias gubernamentales correspondientes.
4. Después de la expiración del plazo, por cualquier causa, todas las mejoras, alteraciones
estructurales y adiciones se convertirán en propiedad de la APP, y libre de cualquier
gravamen, sin tener la necesidad de ningún documento legal, excepto una certificación
jurada hecha por el arrendatario que indique que no hay gravámenes o gravámenes que
afecten las mejoras, alteraciones estructurales adiciones, mejoras o cualquier estructura
fija construida o instalada por el arrendatario durante el plazo de arrendamiento.
A pesar del derecho que la APP tiene sobre las mejoras en general, la APP, a su entera
discreción, se reserva el derecho de exigir al arrendatario que retire y /o derribe las mismas,
a su propio costo. Esto será dentro de los próximos sesenta (60) días después de la
notificación por escrito. A tal efecto, cualquiera o todas las alteraciones, adiciones y
mejoras deben ser impactadas, para restaurar las instalaciones y facilidades a las mismas
condiciones que existían antes de su instalación. Las fianzas no se liberarán hasta que
dicho trabajo esté terminado y la propiedad se entregue en buen estado y en buenas
condiciones.
I. Traslado de locales
1. La APP se reserva el derecho durante la vigencia de cualquier contrato de arrendamiento
de asignar al arrendatario otra ubicación adecuada dentro de la misma área contratada, en
cualquier otra área o instalaciones que se construyan, con aproximadamente el mismo
espacio que el área alquilada y condiciones similares, bajo la condición de que haya áreas
disponibles, y si no, la APP no estará obligada a cumplir con lo anterior, y el arrendatario
debe desocupar el área arrendada.
Esta disposición sólo será ejecutable en caso de una situación inesperada o cuando la APP
considere una situación especial de alto valor para el desarrollo económico de Puerto Rico
que requiera la utilización de los locales alquilados a cualquier arrendatario. Los gastos de
reubicación correrán a cargo del arrendatario. La APP no actuará de manera irrazonable,
arbitraria o caprichosa a la hora de determinar la necesidad de reubicación a que se refiere
el presente Reglamento.
2. La APP notificará por escrito al arrendatario con noventa (90) días de antelación antes de
venza la vigencia del contrato, excepto en caso de emergencia o desastre natural.
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J. Anuncios
1. No se colocarán carteles, anuncios, folletos, afiches u otro material impreso o escrito en las
paredes, suelos o techos de ningún bien inmueble de la APP, excepto en las zonas
especialmente designadas para tales fines y con pago previo de tasas de alquiler razonables
por el uso de dicho espacio según lo determine la APP.
2. Se deberá obtener permiso por escrito del Director Ejecutivo antes de colocar cualquier
tipo de carteles, anuncios, folletos, afiches u otro material impreso o escrito en el espacio
especificado.
K. Áreas restrictas
1. Las áreas restrictas sólo podrán ser ingresadas por:
A. Personas asignadas a trabajar en áreas designadas como restrictas, quienes
deberán mostrar una identificación válida de trabajador de transporte (TWIC,
por sus siglas en inglés) que autorice el acceso a esa área específica.
B. Otras personas en negocios con la APP mientras estén acompañados o
escoltados por una persona que tenga una identificación TWIC que lo autorice
a entrar a esas áreas específicas, excepto en la medida en que se disponga lo
contrario bajo este Reglamento.
L. Saneamiento
1. La basura, los papeles, los residuos y otros materiales se colocarán en recipientes metálicos
o plásticos determinados para tal fin y se almacenarán de manera ordenada y accesible
cumpliendo con los reglamentos aplicables del Departamento de Salud. Será
responsabilidad del arrendatario el contratar una empresa autorizada por el estado para la
recolección de desperdicios sólidos y la correcta disposición de líquidos de cualquier tipo
que puedan ser considerados un peligro ambiental.
2. El Director Ejecutivo podrá imponer una multa diaria de $100.00 por el incumplimiento
de la eliminación adecuada de desechos sólidos o líquidos.
M. Inspección
1. La APP se reserva el derecho de examinar e inspeccionar las instalaciones arrendadas
durante las horas de funcionamiento para garantizar que los arrendatarios cumplan con
todas las disposiciones del contrato de arrendamiento.
2. Todas las personas, vehículos y equipos dentro de las instalaciones de la APP,
especialmente dentro de las áreas de acceso restricto y controladas, estarán sujetos a
inspección por parte del personal de seguridad designado por la APP y/o cualquier
funcionario de seguridad federal o local para determinar si la persona lleva o está en
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posesión de artículos o sustancias prohibidas, y para garantizar el cumplimiento de todas
las leyes y normas y reglamentos aplicables.
3. Las inspecciones de propiedad podrán ser realizadas por el personal de la APP sin previo
aviso, pero se tendrá cuidado de no obstruir injustificadamente las operaciones del
arrendatario.
4. Cualquier deficiencia detectada durante una inspección se notificará por escrito al
arrendatario y el aviso deberá incluir un plazo razonable dentro del cual el arrendatario
deberá tomar medidas correctivas. El incumplimiento por parte del arrendatario de la
acción correctiva dentro del plazo establecido se considerará un incumplimiento del
contrato y podrá conllevar una orden de cierre temporal de las operaciones del arrendatario
en el inmueble o si el incumplimiento implica violaciones de salud o seguridad, una
cancelación del contrato de arrendamiento.
N. Exclusión de responsabilidad
1. La APP no será responsable de las lesiones o daños derivados de accidentes causados por
la negligencia u omisiones de los arrendatarios que puedan ser experimentados por
personas que ocupen o accedan a la propiedad por razón del arrendamiento, o que asistan
a ella como invitados comerciales de los arrendatarios, ya sea que ocurran debido a las
operaciones del arrendatario o debido a defectos estructurales dentro de las instalaciones
arrendadas que debieron haber sido atendidos por los arrendatarios.