Regl. 9766, art. 10-8

NUEVOS CONTRATOS Y PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9766, Art. 10-8

A. La APP podrá tener bienes inmuebles disponibles para arrendamiento. Cualquier proponente o solicitante interesado en arrendar cualquier bien inmueble de la APP, excluyendo las propiedades sujetas a Solicitudes de Propuestas (RFP), estará obligado a enviar una propuesta a la APP que deberá incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Carta de intención con el nombre correcto de la empresa. 2. El nombre del representante o persona de contacto. 3. La dirección postal y de correo electrónico. 4. Un número de teléfono de contacto. 5. Un resumen ejecutivo del negocio propuesto enfatizando su relación con las operaciones portuarias, la creación de empleos y la interrelación entre sus operaciones y las operaciones de otros negocios en el área o posibles nuevos establecimientos comerciales que sus operaciones puedan promover. 13 página B. La propuesta debe proporcionar la siguiente información: 1. Naturaleza de la empresa. 2. Justificación del proyecto y los beneficios previstos. 3. Experiencia empresarial (fecha, descripción, volúmenes, referencias). 4. Objetivos estratégicos (financieros y de mercado). 5. Estudio de mercado y/o análisis de la oferta y la demanda (mercado existente y potencial). 6. Definición del mercado objetivo. 7. Recursos humanos (creación de empleos). 8. Inversión, incluyendo los costos y gastos del proyecto. 9. Impacto económico directo e indirecto. 10. Balance proyectado. 11. Ingresos proyectados del sistema. 12. Proyecciones de flujo de efectivo a 5 años. C. Diseño e ingeniería 1. Breve descripción de lo que se está proponiendo, incluyendo los requisitos de infraestructura. 2. Dibujo esquemático y requisitos de espacio de la ubicación propuesta dentro de la propiedad de la APP. D. Para cualquier propuesta por un plazo de diez (10) o más años, el proponente está obligado a proporcionar un depósito de propuesta del 10% de la renta anual estimada para los primeros cinco años, el cual se pagará dentro de los quince (15) días después de que la APP haya aceptado la Propuesta de Negocios por escrito. La APP facturará el monto adeudado de este depósito que se perderá si el contrato de arrendamiento no se ejecuta dentro de los próximos treinta (30) días. E. Si no se paga el depósito, la negociación será cancelada. F. Una vez firmado el contrato de arrendamiento, el depósito se utilizará como anticipo de las cantidades adeudadas en virtud del contrato. 14 página G. Ninguna propuesta será vinculante para la APP ni se considerará que compromete a la APP a su aprobación. La APP se reserva el derecho absoluto de aceptar, rechazar o negociar cualquier propuesta o cualquier término y condición que se incluya en la misma, según puedan servir a los mejores intereses de la APP de conformidad con este Reglamento. La Junta de Directores de la APP tendrá la decisión final de aceptar o no cualquier propuesta o de dar instrucciones al Director Ejecutivo para que continúe las negociaciones con el proponente sobre aquellos asuntos específicamente abordados por la Junta de Directores de la APP.
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