Regl. 9767, art. V
CLÁUSULA SALVEDAD
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Cualquier asunto no cubierto en este Reglamento, será resuelto por el Secretario del DRD de
conformidad con las leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y ordenes administrativas
Reglamento para la Derogación
de Reglamentación del DRD
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aplicables y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de
sana administración pública.
De enmendarse uno o varios de los artículos contenidos en este reglamento, o en caso de que
una palabra, inciso, artículo, sección, capítulo o parte del manual fuese decretado
inconstitucional por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, o por otro tribunal con jurisdicción y
competencia, las restantes disposiciones mantendrán su vigencia.