Regl. 414, art. 2.25
Cr. Caja (Col. 6)
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Cite as Reglamento Núm. 414, Art. 2.25
$97.75
Cr. Seguro Social por Pagar (Col. 21)
4.50
(2) Al finalizar el trimestre esta reserva estará en $13.50 y entonces se procederá a
expedir cheque al Colector de Rentas Internas Federal por el balance:
Dr. Seguro Social por Pagar (Col. 20)
$13.50
Cr. Caja (Col. 6)
$13.50
205-CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS RETENIDA
De acuerdo con la Ley de Contribución Sobre Ingresos, las Cooperativas que tienen
empleados están obligadas a retener del sueldo de éstos cierta cantidad, de acuerdo con lo
estipulado en la citada Ley. (Véase el Manual de Instrucciones a los Patronos sobre
"Retención en el Origen de la Contribución en el Caso de Salarios", publicado por el
Negociado de Contribución Sobre Ingresos del Departamento de Hacienda.)
Todo empleado que recibe salarios tiene derecho a una exención a los fines de la retención. El monto de la exención que un empleado tiene derecho a reclamar depende
de su estado personal y del número de dependientes.
Todo empleado de la Cooperativa deberá radicar, en duplicado un "Certificado de
Exención para la Retención" (Forma 499 R-4). Esta forma se puede obtener en el Negociado de Contribución Sobre Ingresos 0 en las ColecturÃas de Rentas Internas.
La Cooperativa retendrá en su poder el original de esta tarjeta y enviará la copia
al Negociado de Contribución Sobre Ingresos.
Cada vez que se pagan sueldos de los que se retiene una parte para la Contribución
Sobre Ingresos, debe aumentarse esta cuenta.
AcredÃtese (Crédito) esta cuenta con las deducciones que se hagan por sueldos pagados (Col. 21).
DebÃtese (Débito) esta cuenta en la columna 20, por los pagos que se hagan al Secretario de Hacienda por este concepto.
Ejemplos de Entradas a Base de Sueldo Mensual:
(1) Se le retiene $10.00 al empleado de la Cooperativa, de acuerdo con su Certificado de Exención para la Retención, y además, se le retiene $2.25 para el Seguro Social.
Dr. Sueldos (Col. 17)
$100.00
Dr. Contribución Seguro Social
2.25
Cr. Caja (Col. 6)
$87.75
Cr. Seguro Social por Pagar (Col. 21)