Regl. 9769, art. 11
PÓLIZAS DE SEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 11
Durante el término del contrato, el contratista deberá mantener vigente las pólizas de seguro
necesarias para cubrir al Centro contra los riesgos inherentes a la prestación de los servicios. Las
pólizas deben ser emitidas por compañías de seguro reconocidas, incluir todos los endosos
requeridos a favor del Centro, y con cubiertas y limites apropiados. Previo a la formalización de
los contratos, se debe requerir evidencia de que las pólizas solicitadas fueron obtenidas y pagadas
en su totalidad.
Será responsabilidad del administrador del contrato identificar los riesgos inherentes a la
prestación de servicios y asegurar que el mismo incluya cláusulas de seguros y garantías
apropiadas para el nivel de riesgo identificado.