Regl. 9769, art. 12
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 12
(1) La contratación de los servicios profesionales y consultivos se rige por las normas de
necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos públicos.
(2) El Centro deberá cumplir con el trámite para la notificación y registro de contratos a la
Oficina del Contralor de Puerto Rico en el término dispuesto por reglamentación de dicha
oficina. Asimismo, el Centro debe mantener un registro de los contratos que formaliza,
incluyendo las enmiendas a los mismos, y cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 18
CENTRO
COMPRENSIVO
(Cont. Reglamento para la Contratación...)
DE CANCER
Página 22
DELAU RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
del 30 de octubre de 1975, según enmendada, y del Reglamento 33, Registro de Contratos de
la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(3) Todo cambio o modificación en los contratos otorgados debe incorporarse mediante
enmienda formal por escrito firmada por el representante autorizado del Centro durante la
vigencia del mismo.