Regl. 9769, art. 14
CLÁUSULA RESIDUAL
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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 14
Cualquier disposición de este Reglamento o cualquier disposición incorporada en este Reglamento
por referencia, que imponga un requisito que resulte incompatible con las leyes y reglamentos del
Gobierno de Puerto Rico, se tendrá por no puesta y la disposición será interpretada en armonía con
los requisitos vigentes de la ley y reglamentos de Puerto Rico.