Regl. 9769, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 5

Todo término utilizado para referirse a una persona se refiere a ambos géneros. Las palabras y frases usadas serán interpretadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: (1) Centro Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico. CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación... DE CANCER Página 5 DELAU ERSID ADDEPU RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO (2) Conflicto de Intereses Situación en la que el interés personal o económico del funcionario o empleado, de personas relacionadas con este, o del contratista está, o puede razonablemente estar, en pugna con el interés público. (3) Contrato Significa todo pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan a dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado por el consentimiento de los contratantes, en relación con un objeto cierto, material del contrato y en virtud de la causa que se establezca. (4) Contratista-Toda persona natural o jurídica a quien el Centro le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales, y/o consultivos y/o no profesionales. (5) Director Ejecutivo Significa el director ejecutivo del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico. (6) Empleado-Persona que ocupa un puesto en el Centro e incluye a los empleados regulares, de confianza, los de nombramientos transitorio y a los que se encuentran en periodo probatorio. (7) Entidades públicas -Toda - corporación pública, departamento, agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (8) Junta-Significa la Junta de directores del Centro. (9) Oficiales-Aquellas personas nombradas por la Junta de directores del Centro con un título corporativo, entre ellos, el director ejecutivo y el administrador. (10) Persona-Persona natural, jurídica o grupo de personas o asociaciones, que interesan entablar una relación contractual, comercial o financiera con el Centro, o CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación... ) DE CANCER Página 6 DELAI ERSID ERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO que han perfeccionado un contrato para la prestación de servicios profesionales, consultivos o no profesionales con el Centro. (11) Unidad familiar-Incluye al cónyuge del funcionario, exfuncionario, oficial, exoficial, empleado o exempleado, a los hijos dependientes de este, o aquellas personas que comparten su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control. (12) Servicios Profesionales o Consultivos - Aquellos servicios cuya prestación principal consista en el producto de la labor intelectual, creativa o artística en el manejo de destrezas altamente técnicas y especializadas de nivel universitario. (13) Servicios No Profesionales Aquellos servicios cuya prestación principal no consiste en el producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.
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