Regl. 9769, art. 6
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN
Length: 252 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 6
(1) El Centro contratará solamente aquellos servicios profesionales, consultivos o no
profesionales que sean necesarios para la implementación de su polÃtica pública, que aumenten
la productividad de sus oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus propios
empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad, especialidad, riesgo, necesidad de
experiencia, conocimiento o la utilización de equipos especiales.
(2) Dicha contratación deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios,
consistentes con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonÃa con los principios de
sana administración pública.
CENTRO
COMPRENSIVO
(Cont. Reglamento para la Contratación...)
DE CANCER
Página 7
DELAU ERSID ERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
(3) La contratación de servicios profesionales, consultivos y no profesionales debe realizarse
mediante el otorgamiento de un contrato escrito entre las partes, que debe indicar las
obligaciones especÃficas que se contraten.
(4) En la contratación de servicios profesionales, el Centro deberá asegurarse que las personas
o entidades a ser contratadas estén personal y legalmente capacitadas para desempeñar los
servicios contratados.
(5) Los contratos relacionados con tecnologÃa deben ser evaluados por personal de sistemas de
información del Centro previo a su otorgamiento con el fin de que emitan su recomendación
al director ejecutivo respecto al cumplimiento de dicha contratación con los parámetros de
seguridad y confiabilidad aplicables.
(6) Todos los contratos otorgados por el Centro deben estar firmados por el director ejecutivo
o su representante autorizado. Los contratos relacionados a la operación del Hospital deben,
además, incluir la firma del Administrador del Hospital.