Regl. 9769, art. 6

NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 6

(1) El Centro contratará solamente aquellos servicios profesionales, consultivos o no profesionales que sean necesarios para la implementación de su política pública, que aumenten la productividad de sus oficiales y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad, especialidad, riesgo, necesidad de experiencia, conocimiento o la utilización de equipos especiales. (2) Dicha contratación deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades, calidades y precios, consistentes con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en armonía con los principios de sana administración pública. CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 7 DELAU ERSID ERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO (3) La contratación de servicios profesionales, consultivos y no profesionales debe realizarse mediante el otorgamiento de un contrato escrito entre las partes, que debe indicar las obligaciones específicas que se contraten. (4) En la contratación de servicios profesionales, el Centro deberá asegurarse que las personas o entidades a ser contratadas estén personal y legalmente capacitadas para desempeñar los servicios contratados. (5) Los contratos relacionados con tecnología deben ser evaluados por personal de sistemas de información del Centro previo a su otorgamiento con el fin de que emitan su recomendación al director ejecutivo respecto al cumplimiento de dicha contratación con los parámetros de seguridad y confiabilidad aplicables. (6) Todos los contratos otorgados por el Centro deben estar firmados por el director ejecutivo o su representante autorizado. Los contratos relacionados a la operación del Hospital deben, además, incluir la firma del Administrador del Hospital.
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