Regl. 9769, art. 7

CLÁUSULAS CONTRACTUALES

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Cite as Reglamento Núm. 9769, Art. 7

Todo contrato debe contener la siguiente información y/o cláusulas: (1) Número de contrato. (2) Base o autoridad legal para otorgar el contrato. (3) Nombre e identificación de las partes contratantes. (4) Nombre completo del contratista. Cuando se contrate a una persona jurídica, tiene que indicarse el nombre íntegro según surge del Registro de Corporaciones del CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 8 DELAU ERSID ERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de Estado o el registro corporativo de la jurisdicción de procedencia, según sea el caso, e identificar a la persona que comparece en su representación. (5) Las circunstancias personales del contratista. El contrato debe incluir el estado civil, la mayoría de edad, el lugar de residencia y la profesión. (6) Número de seguro social individual o identificación patronal del contratista. Cuando el contratista sea una persona extranjera, y no tenga un número de seguro social, se utilizará el número de pasaporte o visa. Cuando el contratista sea una entidad foránea, y no tenga número de identificación patronal, se utilizará el número de identificación equivalente en su jurisdicción. (7) Fecha de comienzo y de terminación. El término de vigencia debe ser prospectivo. (a) Como norma general, el Centro no podrá otorgar contratos que cubran más de un (1) año fiscal para no comprometer presupuestos futuros. El contrato podrá cubrir dos años fiscales, pero se limitará a doce (12) meses y deberá incluir una cláusula que especifique que el mismo será hasta el cierre de año y que se prorrogará hasta cumplir los doce meses calendarios siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en la partida presupuestaria apropiada (b) A modo excepcional, se permitirán contratos gubernamentales multianuales cuando el servicio se pueda obtener de forma más eficiente y económica, y sea imprescindible para garantizar el servicio público. En este caso, el contrato incluirá una cláusula indicando que, si al comienzo de cualquier año fiscal durante el término de este contrato, el presupuesto del CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 9 DELAI ERSID RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO Centro no cuenta con fondos suficientes para cubrir las obligaciones contraídas o no se recibe la aprobación correspondiente de las agencias con jurisdicción sobre las operaciones del Centro, el contrato se cancelará al final del año fiscal en curso y el Centro solo será responsable del pago de los servicios provistos hasta la fecha de cancelación. (8) El contrato debe indicar de forma precisa cuáles son los servicios u obligaciones que se requieren por el Centro. Los servicios que se contraten tienen que estar descritos detalladamente en el texto del contrato o en un documento anejado e incorporado al contrato. (9) Cuantía máxima a pagarse por los servicios. El contrato deberá estar acompañado de una propuesta en el cual se defina si la cuantía a pagarse será por una de las siguientes alternativas: pago por hora, por tareas, por fases terminadas, o un pago global previo a la prestación de los servicios o posterior a la terminación de la prestación de los servicios. (10) Forma de pago. Los pagos por concepto de servicios profesionales, consultivos y no profesionales deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los contratos se estipulen otros términos para efectuar el pago. (11) Una cláusula mediante la cual se le requiera al contratista presentar las facturas con un desglose y detalle los servicios prestados conforme a la tarifa acordada en el contrato, ya sea detallando las horas invertidas en la prestación de los servicios o entregables. La factura debe incluir una certificación que indique que los servicios fueron prestados y aún no han sido pagados. Además, se debe indicar que ningún servidor público del Centro es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esa CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 10 DELAUNIVERSID D DEPUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO factura. De ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato, debe especificar si ha mediado una dispensa. La certificación debe leer de la siguiente manera: Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico es parte 0 tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes 0 servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos. (12) El contratista deberá certificar que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años contributivos, previo al año en que se interesa formalizar el contrato, y que no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de clase alguna; o que se encuentra acogido a un plan de pago, cuyos términos y condiciones está cumpliendo. (13) Una cláusula que disponga sobre las retenciones contributivas correspondientes, según establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (14) La cuenta y/o partida presupuestaria de la cual se pagarán los honorarios del contratista. Además, se incluirá la referencia a la cuenta contable aplicable. (15) Una cláusula que disponga que el contratista no se encuentra en incumplimiento con la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5-1968 o que, de estarlo, tiene un plan de pago y está en cumplimiento de este. El contratista deberá CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 11 DELAU NIVERSIDAD DEP ERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO proveer una Certificación Negativa de Deuda o Retención de Pensión Alimentaria emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). (16) Una cláusula que indique que el contratista no se encuentra en incumplimiento de la Ley 168-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada". En la eventualidad de que el contratista esté sujeto por orden judicial o administrativa a la realización de alguna aportación económica o cumplir con alguna obligación a tenor con la Ley Núm. 168-2000, debe certificar que se encuentra en cumplimiento con el pago de la aportación económica o con la obligación impuesta. (17) Una cláusula que indique que el Centro podrá resolver el contrato sin causa mediante notificación con treinta (30) días de anticipación a la resolución, o en un término menor, dependiendo de los servicios a contratarse. (18) Una cláusula que indique que el Centro puede dejar sin efecto el contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento por parte del contratista. (19) Una cláusula que exprese que, de así requerirse, se ha obtenido la dispensa necesaria de cualquier entidad del gobierno y dicha dispensa formará parte del expediente de contratación. (20) En todo contrato en el cual el contrato tenga acceso a información confidencial o propietaria del Centro, sus empleados o terceros, se incluirá una cláusula que disponga que el contratista mantiene absoluta confidencialidad en cuanto a la información que le provea el Centro o que llegue a su conocimiento directa o indirectamente. De la misma manera, CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 12 DELAU ERSID ERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO debe proveer sobre las medidas de seguridad que debe cumplir el contratista en el manejo de la información, los documentos y de la propiedad del Centro. En el caso de contratistas que tengan acceso a información protegida bajo la ley federal HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act), se deberá entrar en un acuerdo de asociado comercial ("Business Associate Agreement" o BAA, por sus siglas en inglés) con el contratista en cumplimiento con dicha ley federal y sus regulaciones, y se deberá cumplir con lo dispuesto en la política de asociados de negocios del Centro. (21) Una cláusula mediante la cual el contratista se compromete a regirse por las disposiciones del Título III del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018. (22) Una cláusula mediante la cual el contratista, sea persona natural o jurídica, certifica que no ha sido convicto o no se ha declarado culpable en la jurisdicción estatal o federal por infracción a los Artículos 4.2, 4.3 o 5.7 de la Ley 1-2012, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental", por infracción a alguno de los delitos graves contra el ejercicio del cargo público o contra los fondos públicos de los contenidos en los Artículos 250 al 266 de la Ley 146-2012, según enmendado, conocido como "Código Penal de Puerto Rico", por cualquiera de los delitos tipificados en este Código o por cualquier otro delito grave que involucre el mal uso de los fondos o propiedad pública, incluyendo sin limitarse los delitos mencionados en la Sección 6.8 de la Ley 8-2017. En la eventualidad de que el contratista resulte convicto por alguno de estos delitos, el contrato será resuelto inmediatamente. CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 13 DELAU ERSID ADDEPU ERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO (23) Una cláusula que certifique que en la prestación de los servicios convenidos no habrá discrimen alguno por razones de raza, color, sexo, embarazo, edad, estado civil, credo religioso, creencias políticas, condiciones socioeconómicas y físicas, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, impedimento físico, mental, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o estatus de veterano y/o cualquier otra protegida por ley. (24) Una cláusula que indique que ninguna prestación o contraprestación objeto del contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada. (25) En contratos con individuos, se incluirá una cláusula que indique que el contratista no recibe pago o compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento en otra entidad pública, excepto los autorizados por ley. En caso de requerir dispensa o autorización de alguna entidad gubernamental, así se hará constar en el contrato y se incluirá dicha dispensa o autorización en el expediente del contrato. (26) En los contratos que se formalicen con individuos, se incluirá una cláusula en la que expresamente se reconozca que la relación con la parte contratada es una de contratista independiente. Asimismo, debe indicar que se prohíbe la subcontratación o delegación de obligaciones, tareas, servicios, reclamaciones o derechos objeto de la relación contractual, excepto según sea autorizado previamente por el Centro. CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 14 DELAU NIVERSIDAD DEP ERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO (27) En contratos con profesionales, se incluirá una cláusula bajo la cual el contratista acepta que conoce las normas éticas de su profesión y asume la responsabilidad por sus acciones. (28) Se incluirá una cláusula que indique que: "Los servicios que se ofrecerán mediante este Contrato no constituyen las funciones de un puesto disponible en estos momentos en los vigentes planes de clasificación y retribución del CENTRO. Los mismos no pueden ser prestados por el personal regular existente ya que EL CENTRO no cuenta con los recursos humanos suficientes con la preparación académica y la experiencia profesional necesaria para ofrecer en estos momentos los servicios a ser contratados". (29) Cuando el contratista sea una persona jurídica prestando servicios en Puerto Rico, se incluirá una c cláusula en que el contratista certifique que, de ser requerido, está debidamente organizada o autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y que existe válidamente al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, con completo poder y autoridad para realizar todas sus actividades. El contratista debe presentar un certificado de buena pro (good standing) que garantice que está al día en sus obligaciones con el Departamento de Estado. (30) Cuando se formalicen contratos con corporaciones incorporadas en Estados Unidos o extranjeras para prestar servicios en Puerto Rico, se le requerirá una certificación del Departamento de Estado como evidencia de que están autorizados a llevar a cabo negocios en Puerto Rico y un certificado de good standing, según sea requerido por las leyes corporativas de Puerto Rico para prestar dichos servicios. CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 15 DELAUNIVERSID ADDEPUERTORICO GOBIERNO DE PUERTO RICO (31) En contrataciones con corporaciones foráneas, se recomienda incluir una cláusula que disponga que la interpretación del contrato se regirá por leyes de Puerto Rico y el contratista se somete a la jurisdicción de los foros judiciales locales. (32) Todos los contratos deberán tener una cláusula identificando quién será al administrador del contrato, los deberes y responsabilidades de solicitar, administrar y rendir cuentas del uso eficiente de los fondos públicos, conforme a los criterios legales, reglamentarios y administrativos. El administrador del contrato también deberá identificar y gestionar los riesgos asociados con la ejecución del contrato, resolver las reclamaciones que puedan surgir y mantener una comunicación transparente con todas las partes involucradas, incluyendo la presentación de informes periódicos sobre el estado de la ejecución. (33) Los contratos relacionados con tecnología siempre serán coadministrados por el director de Sistemas de Información o su representante autorizado, en cuanto a los deberes y responsabilidades dispuestos en la Ley Núm. 75 - 2019, según enmendada. Deberán incluir las cláusulas requeridas por el Puerto Rico Innovation and Technology Service ("PRITS"), incluyendo una cláusula indicando que: "Las Partes se representan mutuamente que han dado fiel y absoluto cumplimiento a la Ley 75-2019 y su normativa tal como promulgada por el Puerto Rico Innovation and Technology Service ("PRITS") y vigente al momento de la presente contratación y/o compra. Igualmente, las Partes representan y reconocen que son conscientes que el incumplimiento con la Ley 75-2019 y su normativa, podrían acarrear que la transacción aquí pactada se repute de nula ab initio, con todas las consecuencias que ello acarrea, CENTRO COMPRENSIVO (Cont. Reglamento para la Contratación...) DE CANCER Página 16 DELAI ERSID RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO incluyendo, pero no limitado a la ausencia de legitimación por parte del contratista, vendedor o proveedor del bien o servicio objeto de la presente transacción a exigir la compensación pactada ante la ausencia de un contrato perfeccionado en cumplimiento con la Ley 75-2019 y su normativa aplicable. (34) Se debe incluir una cláusula en la cual el contratista identifique y certifique todas las agencias, instrumentalidades o demás entidades del Gobierno de Puerto Rico con las cuales tiene relaciones a la fecha de la firma del contrato. En dicha cláusula, el contratista debe reconocer y aceptar que el omitir mencionar alguna entidad gubernamental, con la cual tenga una relación contractual vigente puede resultar en la rescisión de la presente contratación de así requerirlo el Centro. (35) Cualquier otra cláusula requerida por ley, reglamento, orden ejecutiva, memorando o carta circular vigente a la fecha de otorgarse el contrato.
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