Regl. 9771, art. 10 dup2

Otros Financiamientos

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 10 dup2

10.1 Préstamos de Fondos Especiales para Préstamos a Entidades Gubernamentales a) Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales (FEPEG), procedentes de la Lotería de Puerto Rico, mediante obligaciones evidenciadas por pagarés u otros instrumentos. Estos pagarés o instrumentos se considerarán como Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial bajo las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y este Reglamento. No obstante, la limitación contenida en la referida Ley y en este reglamento, los pagarés 0 los instrumentos que evidencian préstamos contratados con el FEPEG podrán vencer hasta un máximo de veinte (20) años después de su fecha de emisión. Los municipios pagarán el principal y los intereses sobre estos pagarés o instrumentos de fondos presupuestados para gastos ordinarios que no estén expresamente comprometidos para otros propósitos y/o del producto de la emisión de bonos, pagarés u otros instrumentos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y este Reglamento para el refinanciamiento de dichos pagarés o instrumentos. b) Todo lo relacionado con la solicitud de Prestamos FEPEG seguirá el proceso establecido en este Reglamento para la aprobación de obligaciones municipales. 10.2 Préstamos Financiados por "USDA Rural Development Administration" Los fondos provistos por "Rural Development Administration" (RD) para financiamientos en los municipios se utilizarán para pagar costos de obras de infraestructura, compra de equipos y cualquier otro propósito autorizado por RD, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, supra, y/o aquellas leyes o regulaciones que incidan en los fondos aprobados. Estos préstamos seguirán los procedimientos establecidos por RD. La AAFAF actuará como agente fiscal, asesora y facilitadora de los municipios en sus gestiones con RD. 10.3 Financiamiento para Emergencias Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia en uno (1) o más municipios y mientras dure dicho estado de emergencia, las Legislaturas de los municipios declarados en estado de emergencia no estarán obligadas a cumplir con el requisito de vista pública ni con el requisito de publicación de Aviso de Aprobación para poder incurrir en obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cuyo propósito sea obtener fondos para atender las necesidades resultantes de dicho estado de emergencia. Si la Legislatura Municipal decide obviar 18 el cumplimiento de uno (1) o ambos de estos requisitos, la ordenanza o resolución deberá hacer referencia al estado de emergencia e indicar que por esta razón no se cumplirán con dichos requisitos. Los únicos propósitos para los cuales estos financiamientos se autorizarán serán aquellos que surjan directamente de la situación que causó el estado de emergencia 0 para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia. De igual manera, los fondos del empréstito serán utilizados exclusivamente para los propósitos para las cuales fueron solicitados. No se autorizarán financiamientos de emergencia para atender necesidades cubiertas por asignaciones de fondos gubernamentales ya disponibles al municipio, tales como fondos procedentes del Fondo de Emergencia, identificados mediante Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico. Además, la AAFAF tiene la autoridad para aprobar que un municipio emita obligaciones especiales en aquellos casos en que el municipio no puede cumplir con las restricciones sobre margen prestatario aplicable a dichas obligaciones, si el municipio donde existe el estado de emergencia no tiene otra alternativa viable disponible para tomar dinero prestado para atender las referidas necesidades de emergencia. Los municipios podrán, luego de la celebración de vista pública y con la aprobación de la AAFAF, destinar todo o parte del producto de obligaciones especiales o de bonos o pagarés de obligación general municipal, previamente autorizados, para propósitos diferentes a los especificados en las ordenanzas o resoluciones que autorizaron dichas obligaciones, siempre y cuando el nuevo uso aprobado sea para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia en el que se encuentra el municipio. La fuente de pago de los financiamientos para estados de emergencia será cualesquiera de los fondos disponibles del municipio.
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