Regl. 9771, art. 12 dup2

Obligaciones Generales: Cómputo del Margen Prestatario; Determinación de

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 12 dup2

Capacidad de Pago Según establecido en el Artículo 7.283 de la Ley 107-2020, ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal por una suma total de principal (o en caso de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal, la suma total de intereses) que, junto al principal por pagar de todas las demás obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal hasta entonces vigentes (o en caso de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal, los intereses por pagar sobre dichos Pagarés vigentes) del municipio exceda el diez por ciento (10%) 19 del valor total de la tasación de la propiedad situada en el municipio, según dichos valores de tasación sean determinados por el CRIM y debidamente notificados a la AAFAF. Esta limitación no aplicará a emisiones de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal cuando los intereses sobre dichos Pagarés se paguen del producto de la emisión de Bonos de Obligación General Municipal. En la determinación por la AAFAF del Margen Prestatario de un municipio, el total de principal por pagar correspondiente a las obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal 0 Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal hasta entonces vigentes, podrá ser reducido por aquella parte de los dineros que estén depositados en el Fondo de Redención CAE que corresponda a ese municipio y que no estén comprometidos para pagar intereses acumulados, pero aún no pagados, sobre dichas obligaciones. El cómputo del margen prestatario para Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General será como sigue: a) Al balance en el Fondo de Redención de CAE correspondiente a cada municipio se le restan los intereses acumulados y por pagar por un término de un (1) año y el resultado se le resta al total del principal de la deuda vigente y autorizada para obtener la deuda neta. b) Al diez por ciento (10%) del valor de tasación de la propiedad situada en el municipio se le resta la deuda neta del municipio y el resultado será el margen legal prestatario disponible. La determinación de la capacidad de pago para Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General será como sigue: a) Se calcula el promedio de recaudo de los últimos dos años de la CAE; b) Se determina el balance del Fondo de Redención CAE al primero de julio de cada año, después del pago del servicio de la deuda, y se le suman las cantidades depositadas 0 por depositar del CRIM correspondientes a la liquidación del año fiscal anterior; c) Se verifica que los recaudos de la CAE sean suficientes para cubrir el pago de principal e intereses de la deuda vigente y la deuda adicional propuesta. El Fondo de Redención CAE de cada municipio mantendrá en todo momento un balance mínimo de $20,000.00. Dicha cantidad será reevaluada por la AAFAF de tiempo en tiempo, según estime necesario.
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