Regl. 9771, art. 12 dup2
Obligaciones Generales: Cómputo del Margen Prestatario; Determinación de
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 12 dup2
Capacidad de Pago
Según establecido en el Artículo 7.283 de la Ley 107-2020, ningún municipio podrá incurrir en
una obligación evidenciada por Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal por una suma
total de principal (o en caso de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General
Municipal, la suma total de intereses) que, junto al principal por pagar de todas las demás
obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal hasta entonces
vigentes (o en caso de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal, los
intereses por pagar sobre dichos Pagarés vigentes) del municipio exceda el diez por ciento (10%)
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del valor total de la tasación de la propiedad situada en el municipio, según dichos valores de
tasación sean determinados por el CRIM y debidamente notificados a la AAFAF. Esta limitación
no aplicará a emisiones de Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal
cuando los intereses sobre dichos Pagarés se paguen del producto de la emisión de Bonos de
Obligación General Municipal.
En la determinación por la AAFAF del Margen Prestatario de un municipio, el total de principal
por pagar correspondiente a las obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación
General Municipal 0 Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal hasta
entonces vigentes, podrá ser reducido por aquella parte de los dineros que estén depositados en el
Fondo de Redención CAE que corresponda a ese municipio y que no estén comprometidos para
pagar intereses acumulados, pero aún no pagados, sobre dichas obligaciones.
El cómputo del margen prestatario para Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y
Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General será como sigue:
a) Al balance en el Fondo de Redención de CAE correspondiente a cada municipio se le restan
los intereses acumulados y por pagar por un término de un (1) año y el resultado se le resta
al total del principal de la deuda vigente y autorizada para obtener la deuda neta.
b) Al diez por ciento (10%) del valor de tasación de la propiedad situada en el municipio se
le resta la deuda neta del municipio y el resultado será el margen legal prestatario
disponible.
La determinación de la capacidad de pago para Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal
y Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General será como sigue:
a) Se calcula el promedio de recaudo de los últimos dos años de la CAE;
b) Se determina el balance del Fondo de Redención CAE al primero de julio de cada año,
después del pago del servicio de la deuda, y se le suman las cantidades depositadas 0 por
depositar del CRIM correspondientes a la liquidación del año fiscal anterior;
c) Se verifica que los recaudos de la CAE sean suficientes para cubrir el pago de principal e
intereses de la deuda vigente y la deuda adicional propuesta.
El Fondo de Redención CAE de cada municipio mantendrá en todo momento un balance mínimo
de $20,000.00. Dicha cantidad será reevaluada por la AAFAF de tiempo en tiempo, según estime
necesario.