Regl. 9771, art. 13 dup2
Obligaciones Especiales: Cómputo del Margen Prestatario; Determinación de
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 13 dup2
Capacidad de Pago
Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por Bonos, Pagarés o Instrumentos
de Obligación Especial si el pago anual del principal y de los intereses sobre dichos bonos, pagarés
o instrumentos, junto al pago anual del principal y de los intereses sobre todas las demás
obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Obligación Especial hasta
entonces vigentes del municipio, excede el cinco por ciento (5%) del promedio de los ingresos
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operacionales recurrentes del municipio de los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores al
año fiscal corriente.
Tampoco podrá, ningún municipio, incurrir en ninguna de las mencionadas obligaciones si no
cuenta con capacidad de pago. La capacidad de pago será determinada tomando en consideración
los siguientes factores:
a) El promedio de los ingresos de los últimos dos (2) años fiscales se multiplica por el cinco
por ciento (5%);
b) Al resultado de lo anterior, se le resta el servicio de la deuda más alto de cada una de las
Obligaciones Especiales vigentes;
c) El resultado deberá ser suficiente para cubrir el servicio de la deuda adicional propuesta.
No se autorizarán financiamientos pagaderos de fondos operacionales a municipios que presenten
un "fund balance" negativo en dicho fondo general del municipio, sin la aprobación de la Junta de
Directores mediante resolución al respecto.