Regl. 9771, art. 13 dup2

Obligaciones Especiales: Cómputo del Margen Prestatario; Determinación de

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 13 dup2

Capacidad de Pago Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial si el pago anual del principal y de los intereses sobre dichos bonos, pagarés o instrumentos, junto al pago anual del principal y de los intereses sobre todas las demás obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de Obligación Especial hasta entonces vigentes del municipio, excede el cinco por ciento (5%) del promedio de los ingresos 20 operacionales recurrentes del municipio de los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal corriente. Tampoco podrá, ningún municipio, incurrir en ninguna de las mencionadas obligaciones si no cuenta con capacidad de pago. La capacidad de pago será determinada tomando en consideración los siguientes factores: a) El promedio de los ingresos de los últimos dos (2) años fiscales se multiplica por el cinco por ciento (5%); b) Al resultado de lo anterior, se le resta el servicio de la deuda más alto de cada una de las Obligaciones Especiales vigentes; c) El resultado deberá ser suficiente para cubrir el servicio de la deuda adicional propuesta. No se autorizarán financiamientos pagaderos de fondos operacionales a municipios que presenten un "fund balance" negativo en dicho fondo general del municipio, sin la aprobación de la Junta de Directores mediante resolución al respecto.
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