Regl. 9771, art. 15

Cómputo del Margen Prestatario y Determinación de Capacidad de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 15

Obligaciones IVU Los préstamos a los municipios garantizados con el Fondo de Redención IVU no están sujetos a las limitaciones sobre el Margen Prestatario, no obstante, ningún municipio podrá incurrir en Obligaciones IVU si no cuenta con Capacidad de Pago. La determinación de Capacidad de Pago para las Obligaciones IVU, será de la siguiente manera: a) Se calcula el promedio de los recaudos de los últimos dos (2) años del Fondo de Redención IVU y del Fondo de Desarrollo IVU; b) Se determina el balance del Fondo de Redención IVU al primero de julio de cada año después del pago del servicio de la deuda; c) Se verificará que los recaudos del Fondo de Redención IVU sean suficientes para cubrir el pago de principal e intereses de la deuda vigente y la deuda adicional propuesta. El resultado deberá ser suficiente para cubrir el servicio de la deuda adicional propuesta. El Fondo de Redención IVU de cada municipio mantendrá en todo momento un balance mínimo de un 5% del promedio del recaudo de los últimos dos años del referido Fondo. Dicha cantidad O porcentaje podrán ser evaluados por la AAFAF, según sea necesario. Aquel municipio que no esté interesado en obtener préstamos garantizados por los dineros en el Fondo de Redención IVU, podrá solicitar por escrito, que la AAFAF retire y entregue las cantidades allí depositadas, según le correspondan, en cualquier momento y cuantas veces lo estime necesario. Las sumas recibidas por el municipio deberán ser utilizadas para los propósitos establecidos en el Código de Rentas Internas sin la restricción de tener que pagar en primera instancia las deudas con entidades gubernamentales o corporaciones públicas.
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