Regl. 9771, art. 16

Utilización del Producto de los Bonos, Pagarés u otros Instrumentos

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 16

Los municipios están obligados a utilizar el producto de los bonos, pagarés o demás instrumentos para el propósito o los propósitos autorizados en la ordenanza o resolución, según sea el caso, hasta una cantidad que no exceda aquella provista para cada propósito en la ordenanza 0 resolución. Los municipios deberán utilizar la totalidad del producto de las obligaciones municipales en o antes de tres (3) años de su fecha de emisión. Los municipios deberán: (i) utilizar los fondos dentro del término requerido; (ii) solicitar a la AAFAF, por lo menos sesenta (60) días calendarios antes de que se cumplan dichos tres (3) años, una extensión al termino; (iii) solicitar la reprogramación de fondos siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo 7.290 del Código y el Artículo 17 de este Reglamento. En el caso de que el municipio solicite una extensión del término, la AAFAF considerará las razones, necesidad, y circunstancias de la utilización de financiamiento y, a su discreción, aprobará O denegará la petición, haciendo constar su determinación mediante comunicación al municipio. 22 De ser aprobada la extensión, la AAFAF determinará la duración de dicha extensión. Una vez cumplidos los tres (3) años, y del municipio no haber recibido una extensión, se procederá a aplicar el balance de los fondos para reducir el balance del principal de la obligación.
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