Regl. 9771, art. 16
Utilización del Producto de los Bonos, Pagarés u otros Instrumentos
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 16
Los municipios están obligados a utilizar el producto de los bonos, pagarés o demás instrumentos
para el propósito o los propósitos autorizados en la ordenanza o resolución, según sea el caso, hasta
una cantidad que no exceda aquella provista para cada propósito en la ordenanza 0 resolución.
Los municipios deberán utilizar la totalidad del producto de las obligaciones municipales en o
antes de tres (3) años de su fecha de emisión. Los municipios deberán: (i) utilizar los fondos dentro
del término requerido; (ii) solicitar a la AAFAF, por lo menos sesenta (60) dÃas calendarios antes
de que se cumplan dichos tres (3) años, una extensión al termino; (iii) solicitar la reprogramación
de fondos siguiendo los parámetros establecidos en el ArtÃculo 7.290 del Código y el ArtÃculo 17
de este Reglamento.
En el caso de que el municipio solicite una extensión del término, la AAFAF considerará las
razones, necesidad, y circunstancias de la utilización de financiamiento y, a su discreción, aprobará
O denegará la petición, haciendo constar su determinación mediante comunicación al municipio.
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De ser aprobada la extensión, la AAFAF determinará la duración de dicha extensión. Una vez
cumplidos los tres (3) años, y del municipio no haber recibido una extensión, se procederá a aplicar
el balance de los fondos para reducir el balance del principal de la obligación.