Regl. 9771, art. 17
Sobrantes. Reprogramación de Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 17
(a) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza
o resolución autorizando una obligación evidenciada por Bonos 0 Pagarés de Obligación
General Municipal o por Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General
Municipal es menor a la cantidad asignada para tal propósito en dicha ordenanza o
resolución, la Legislatura Municipal podrá, con la aprobación de la AAFAF, utilizar el
sobrante de cualesquiera de las siguientes maneras mediante resolución a tales efectos: (1)
para cualesquiera de los demás propósitos especificados en la ordenanza o resolución que
autoriza los bonos 0 pagarés; o (2) para cualquier propósito o propósitos para el cual se
puedan emitir Bonos O Pagarés de Obligación General Municipal, según se dispone en el
Artículo 7.269 del Código;
(b) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza
o resolución autorizando una obligación evidenciada por Bonos, Pagarés o Instrumentos
de Obligación Especial es menor que la cantidad asignada para tal propósito en dicha
ordenanza o resolución, la Legislatura podrá, con la aprobación de la AAFAF, disponer del
sobrante de cualesquiera de las siguientes maneras mediante resolución a tales efectos: (1)
para cualesquiera de los demás propósitos especificados en la ordenanza 0 resolución que
autoriza las obligaciones especiales; o (2) para cualquier propósito para el cual se puedan
incurrir en Obligaciones Especiales, según se dispone en este Reglamento; o (3) para pagar
el principal de y los intereses sobre cualesquiera Bonos, Pagarés 0 Instrumentos de
Obligación Especial vigentes del municipio.
(c) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza
0 resolución autorizando una obligación evidenciada por Bonos, Pagarés o Instrumentos
de Obligación Especial es menor que la cantidad asignada para tal propósito en dicha
ordenanza O resolución, la Legislatura podrá, con la aprobación de la AAFAF, disponer del
sobrante de cualesquiera de las siguientes maneras mediante resolución a tales efectos: (1)
para cualesquiera de los demás propósitos especificados en la ordenanza o resolución que
autoriza las obligaciones especiales; o (2) para cualquier propósito para el cual se puedan
incurrir en Obligaciones Especiales, según se dispone en este Capítulo; (3) para pagar el
principal de y los intereses sobre cualesquiera Bonos, Pagarés o Instrumentos de
Obligación Especial vigentes del municipio.
(d) Cuando los sobrantes a los que se refieren los incisos (b) y (c) de este artículo excedan de
cuarenta mil (40,000) dólares, la Legislatura deberá celebrar una Vista Pública de
conformidad con el procedimiento establecido en este Capítulo, antes de adoptar la
resolución que autorice la utilización del sobrante.
(e) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza
o resolución autorizando una obligación evidenciada por Bonos de Rentas es menor a la
cantidad asignada para tal propósito en dicha ordenanza 0 resolución, el sobrante deberá
aplicarse al pago del principal de, los intereses sobre, y las primas de, si algunas, los Bonos
de Rentas objeto de la emisión.
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(f) El municipio podrá desistir de uno o más propósitos especificados en una ordenanza o
resolución autorizando una obligación evidenciada por Bonos o Pagarés de Obligación
General Municipal, Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal y
Bonos o Pagarés 0 Instrumentos de Obligación Especial, y aplicar a otros propósitos
aquella parte del producto asignado al propósito o propósitos de los que se propone desistir
siempre que la Legislatura, con la aprobación de la AAFAF, cumpla con el siguiente
procedimiento: (1) en casos de obligaciones evidenciadas por Bonos de Obligación General
Municipal, Bonos de Obligación Especial, o de otros instrumentos con vencimientos
mayores de ocho (8) años, la Legislatura deberá seguir el procedimiento de Aviso de Vista
Pública, celebración de vista pública, adopción y aprobación de ordenanza y publicación
de Aviso de Aprobación establecido en este Capítulo; o (2) en casos de obligaciones
evidenciadas por Pagarés de Obligación General Municipal, Pagarés en Anticipación de
Bonos de Obligación General Municipal, Pagarés de Obligación Especial o de otros
instrumentos de obligación especial con vencimientos menores de ocho (8) años, la
Legislatura deberá seguir el procedimiento de adopción y aprobación de resolución y
publicación de Aviso de Aprobación establecido en este Artículo.