Regl. 9771, art. 18

Fideicomiso General del CRIM

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 18

El Departamento deberá velar por el fiel cumplimento de los deberes, responsabilidades y obligaciones de la AAFAF como fiduciario bajo el Fideicomiso General del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("Fideicomiso General"), según lo dispuesto en el inciso (c) del Artículo 7.003 del Código y constituido mediante la Escritura Número 58 de 29 de noviembre de 2018 ("Escritura") y los acuerdos correspondientes a dicho fideicomiso. El propósito de este Fideicomiso General es: (1) recibir todos los ingresos recaudados por concepto de contribución sobre la propiedad, según lo dispuesto en el inciso (b) del referido Artículo, y los provenientes del Sistema de Lotería Adicional y del por ciento de las rentas internas que corresponden a los municipios, y de cualesquiera otros ingresos que se disponga por ley para éstos; (2) distribuir los activos del Fideicomiso General de conformidad con la Escritura y las leyes aplicables; (3) administrar e invertir los activos el Fideicomiso General de acuerdo a las Guías de Inversión que forman parte de la Escritura hasta que dichos activos deban ser distribuidos, según provee la Escritura y las leyes aplicables
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