Regl. 9771, art. 18
Fideicomiso General del CRIM
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 18
El Departamento deberá velar por el fiel cumplimento de los deberes, responsabilidades y
obligaciones de la AAFAF como fiduciario bajo el Fideicomiso General del Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales ("Fideicomiso General"), según lo dispuesto en el inciso (c)
del Artículo 7.003 del Código y constituido mediante la Escritura Número 58 de 29 de noviembre
de 2018 ("Escritura") y los acuerdos correspondientes a dicho fideicomiso. El propósito de este
Fideicomiso General es: (1) recibir todos los ingresos recaudados por concepto de contribución
sobre la propiedad, según lo dispuesto en el inciso (b) del referido Artículo, y los provenientes del
Sistema de Lotería Adicional y del por ciento de las rentas internas que corresponden a los
municipios, y de cualesquiera otros ingresos que se disponga por ley para éstos; (2) distribuir los
activos del Fideicomiso General de conformidad con la Escritura y las leyes aplicables; (3)
administrar e invertir los activos el Fideicomiso General de acuerdo a las Guías de Inversión que
forman parte de la Escritura hasta que dichos activos deban ser distribuidos, según provee la
Escritura y las leyes aplicables