Regl. 9771, art. 19 dup2
Disposición para el Pago de Obligaciones Generales Municipales Primer
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 19 dup2
Gravamen y Excesos en el Fondo de Redención CAE
La buena fe, el crédito y la facultad del municipio para imponer contribuciones ilimitadas quedan
por la presente comprometidas para el pago puntual del principal de y los intereses sobre todas las
obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación General y de los intereses sobre las
obligaciones evidenciadas por Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal
en las que pueda incurrir el municipio.
Para hacer efectiva esta garantÃa, la Legislatura proveerá mediante ordenanza para la imposición
anual de una contribución adicional especial, sin limitación en cuanto a tipo 0 cantidad, sobre toda
la propiedad sujeta a contribución en el municipio, suficiente para pagar el principal de y los
intereses sobre todos los bonos 0 pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos
los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal emitidos por el municipio,
según venzan tales principales e intereses, excluyendo, sin embargo, cualquier interés que se haya
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provisto pagar del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal. De acuerdo
con el ArtÃculo 7.284 del Código, antes de remitir a los municipios cualquier excedente en el Fondo
de Redención que pudieran tener, la AAFAF deberá reservar aquella suma que permita cumplir
con el pago anual máximo del principal e intereses de toda la deuda vigente y autorizada.
En términos generales, el primer gravamen operará de la siguiente manera:
a) El CRIM recaudará el producto de la CAE y cualesquiera otras contribuciones sobre el
valor de la propiedad impuestas por el municipio, las cuales le notificará a la AAFAF
mensualmente;
b) El CRIM depositará todo el producto de la CAE en la cuenta del municipio en el Fondo de
Redención CAE.
La AAFAF hará el cómputo necesario y determinará si los depósitos en dicha cuenta en el Fondo
de Redención son o no suficientes para cubrir algún pago de principal de o intereses sobre cualquier
Bono 0 Pagaré de Obligación General Municipal vigente o algún pago de intereses sobre cualquier
Pagaré en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal vigentes. Si la AAFAF
determina que los depósitos antes mencionados no son suficientes para efectuar dichos pagos,
notificará al CRIM la cantidad necesaria para completar la cantidad y el CRIM deberá depositar
en dicha cuenta una cantidad proveniente de los demás ingresos sujetos al primer gravamen
establecido por este artÃculo que, junto con los depósitos en dicho fondo, sea suficiente para hacer
dicho pago.
AAFAF, como fideicomisario del Fondo de Redención, pagará el principal de y los intereses sobre
los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y el interés sobre todos los Pagarés en
Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal de los recursos depositados en la cuenta
del municipio en el Fondo de Redención. AAFAF hará dichos pagos a nombre del municipio.