Regl. 9771, art. 19 dup2

Disposición para el Pago de Obligaciones Generales Municipales Primer

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 19 dup2

Gravamen y Excesos en el Fondo de Redención CAE La buena fe, el crédito y la facultad del municipio para imponer contribuciones ilimitadas quedan por la presente comprometidas para el pago puntual del principal de y los intereses sobre todas las obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación General y de los intereses sobre las obligaciones evidenciadas por Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal en las que pueda incurrir el municipio. Para hacer efectiva esta garantía, la Legislatura proveerá mediante ordenanza para la imposición anual de una contribución adicional especial, sin limitación en cuanto a tipo 0 cantidad, sobre toda la propiedad sujeta a contribución en el municipio, suficiente para pagar el principal de y los intereses sobre todos los bonos 0 pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal emitidos por el municipio, según venzan tales principales e intereses, excluyendo, sin embargo, cualquier interés que se haya 24 provisto pagar del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal. De acuerdo con el Artículo 7.284 del Código, antes de remitir a los municipios cualquier excedente en el Fondo de Redención que pudieran tener, la AAFAF deberá reservar aquella suma que permita cumplir con el pago anual máximo del principal e intereses de toda la deuda vigente y autorizada. En términos generales, el primer gravamen operará de la siguiente manera: a) El CRIM recaudará el producto de la CAE y cualesquiera otras contribuciones sobre el valor de la propiedad impuestas por el municipio, las cuales le notificará a la AAFAF mensualmente; b) El CRIM depositará todo el producto de la CAE en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención CAE. La AAFAF hará el cómputo necesario y determinará si los depósitos en dicha cuenta en el Fondo de Redención son o no suficientes para cubrir algún pago de principal de o intereses sobre cualquier Bono 0 Pagaré de Obligación General Municipal vigente o algún pago de intereses sobre cualquier Pagaré en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal vigentes. Si la AAFAF determina que los depósitos antes mencionados no son suficientes para efectuar dichos pagos, notificará al CRIM la cantidad necesaria para completar la cantidad y el CRIM deberá depositar en dicha cuenta una cantidad proveniente de los demás ingresos sujetos al primer gravamen establecido por este artículo que, junto con los depósitos en dicho fondo, sea suficiente para hacer dicho pago. AAFAF, como fideicomisario del Fondo de Redención, pagará el principal de y los intereses sobre los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y el interés sobre todos los Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal de los recursos depositados en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención. AAFAF hará dichos pagos a nombre del municipio.
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