Regl. 9771, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 2
Este Reglamento se adopta a tenor con en el ArtÃculo 7.275, incisos (c) y (d), del CapÃtulo V, sobre
"Financiamiento Municipal", de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como
"Código Municipal de Puerto Rico", 21 L.P.R.A. sec. 8249, el cual dispone que la Autoridad de
AsesorÃa Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, establecerá mediante reglamentación los
requisitos de la solicitud de aprobación, el procedimiento de presentación y evaluación de
solicitudes y los criterios aplicables para la evaluación de las obligaciones propuestas, asà como
los requisitos que los municipios deberán cumplir para demostrar que tienen la estructura contable
y fiscal adecuada para recibir anticipos del producto de las obligaciones cuyo propósito es
desarrollar obras permanentes.
Además, se adopta en cumplimento con los requisitos exigidos por la Ley Núm. 38-2017, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3
L.P.R.A. secs. 9611-9630.