Regl. 9771, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 2

Este Reglamento se adopta a tenor con en el Artículo 7.275, incisos (c) y (d), del Capítulo V, sobre "Financiamiento Municipal", de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", 21 L.P.R.A. sec. 8249, el cual dispone que la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, establecerá mediante reglamentación los requisitos de la solicitud de aprobación, el procedimiento de presentación y evaluación de solicitudes y los criterios aplicables para la evaluación de las obligaciones propuestas, así como los requisitos que los municipios deberán cumplir para demostrar que tienen la estructura contable y fiscal adecuada para recibir anticipos del producto de las obligaciones cuyo propósito es desarrollar obras permanentes. Además, se adopta en cumplimento con los requisitos exigidos por la Ley Núm. 38-2017, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", 3 L.P.R.A. secs. 9611-9630.
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