Regl. 9771, art. 20
Excesos en el Fondo de Redención CAE y Fondo de Redención IVU
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 20
Según establece el ArtÃculo 7.284 del Código, una vez asegurada la reserva o la porción equivalente
al pago durante los doce (12) meses siguientes del principal y de los intereses de los empréstitos,
y una vez garantizado el pago de la deuda pública municipal, según lo determine AAFAF, de existir
un exceso en el Fondo de Redención, se utilizará, en primer lugar, para el pago de deudas
estatutarias vencidas, liquidas y exigibles del municipio incluyendo deudas con el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales o deudas con cualquier entidad gubernamental o
corporaciones públicas. De existir dichas deudas, el Departamento procederá a pagarlas. En caso
de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, podrá utilizar el exceso de Fondo
de Redención para cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legÃtimo. En
primera instancia, como parte de calcular el exceso, el Departamento considerará lo siguiente:
el servicio de los Bonos a Pagarés de Obligación General Municipal y los Pagarés en
Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal vigentes;
la necesidad de redimir Bonos a Pagarés de Obligación General Municipal vigentes, según
lo determine el Departamento tomando en consideración, entre otros, la situación fiscal del
municipio;
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el servicio de nuevos bonos a pagarés de obligación general municipal que pueda emitir el
municipio; y
el déficit, si alguno, existente en las finanzas del municipio
Luego de tomar en consideración los elementos antes mencionados, si el Departamento determina
que existe un exceso en el Fondo de Redención, lo pondrá a la disposición del municipio para
cualquier fin municipal.
Los municipios podrán solicitar el desembolso de los excesos en el Fondo de Redención CAE
mediante comunicación escrita al Departamento. Dicha comunicación escrita deberá recibirse no
más tarde de sesenta (60) dÃas antes del 30 de junio de cada año fiscal. El Departamento no
desembolsará cantidad alguna hasta que se reciban todas las certificaciones de deuda estatutarias
de cada entidad gubernamental o corporación pública correspondiente. El exceso en el Fondo de
Redención CAE podrá retirarse solamente una vez cada año fiscal.
En el caso del Fondo de Redención IVU, los municipios podrán solicitar el exceso para cualquier
uso autorizado por este Reglamento en cualquier momento y cuantas veces lo estime necesario,
sin la restricción de tener que pagar en primera instancia las deudas con entidades gubernamentales
o corporaciones públicas. Antes de remitir a los municipios cualquier balance no comprometido
para el pago de deuda del Fondo de Redención IVU, la AAFAF deberá retener la cantidad necesaria
y suficiente para el pago de principal e intereses pagaderos durante los 12 meses siguientes de los
bonos y pagares a la fecha del desembolso.