Regl. 9771, art. 21
Términos de los Bonos, Pagarés y cualesquiera otros Instrumentos
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 21
Los bonos y pagarés autorizados bajo las disposiciones de este Reglamento podrán ser de tal forma,
ya sean registrados, con cupones, o de registro de entrada electrónica; serán fechados; devengarán
intereses a tal tasa 0 tasas o proveerán la fórmula o fórmulas para determinar dicha tasa o tasas de
interés; serán pagaderos en tal fecha o fechas; serán de tal o tales denominaciones; podrán estar
sujetos a redención previa en tal o tales fechas y precios; el principal y los intereses serán pagaderos
en aquel sitio o sitios, que podrán estar localizados dentro o fuera de Puerto Rico; podrán ser
refrendados por aquel agente refrendador que podrá estar localizado dentro o fuera de Puerto Rico;
y serán pagaderos en la moneda de curso legal de Estados Unidos de América que a la fecha de
pago sea utilizada para el pago de deudas públicas y privadas, según se disponga en la ordenanza
o en la resolución que autoriza los bonos o pagarés 0 en una resolución posterior de la Legislatura
Municipal. La Legislatura Municipal está autorizada a delegar, mediante ordenanza o resolución,
en el Alcalde o en la AAFAF la autoridad para establecer los términos de los bonos o pagarés
incluyendo, sin limitarse a, la determinación de la tasa 0 tasas de interés o de la fórmula o fórmulas
para determinar la tasa o tasas de interés y las fechas de vencimiento del principal y los intereses
sobre los bonos o pagarés a ser emitidos.
Los demás instrumentos de crédito autorizados bajo las disposiciones de este Reglamento serán de
tal forma y con los términos y condiciones, según establezca la Legislatura Municipal en la
ordenanza o resolución que autoriza dichos instrumentos o en una resolución posterior; O de
aquella forma y con los términos y condiciones que establezca la(s) persona(s) a quien(es) la
Legislatura Municipal delegue la contratación de dicho instrumento mediante ordenanza 0
resolución a tales efectos que contendrá las directrices de dicha delegación. En caso de delegación,
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las actuaciones del agente deberán ser ratificadas por la Legislatura Municipal con la aprobación
Alcalde.