Regl. 9771, art. 22

Firma de los Bonos, Pagarés 0 cualesquiera otros Instrumentos

Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 9771, Art. 22

Los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos autorizados bajo las disposiciones de este Reglamento serán firmados por, 0 tendrán la firma en facsímil de, la persona que ocupe el cargo de Alcalde al momento de la firma; llevarán impreso el Sello Corporativo del municipio 0 un facsímil de este; y serán firmados por, o tendrán la firma en facsímil de la persona que ocupe el cargo de Secretario del municipio al momento de la firma O cualquier otro oficial designado por la Legislatura para atestiguar y autenticar la firma del Alcalde y la impresión del Sello Corporativo en los bonos, pagarés o instrumentos. Por lo menos una de las firmas deberá ser de puño y letra del firmante. En caso de bonos con cupones, cada uno de los cupones deberá ser firmado por, o llevar la firma en facsímil del Alcalde. En la eventualidad de que cualquier oficial cuya firma o facsímil de esta aparezca en cualesquiera bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cesare en su cargo antes de la entrega de tales bonos, pagarés o instrumentos, tal firma 0 facsímil será, no obstante, válida y suficiente para todo propósito legal como si dicho oficial hubiera permanecido en el cargo hasta tal entrega.
Regl. 9771, art. 22: Firma de los Bonos, Pagarés 0 cualesquiera otros Instrumentos | Justis AI