Regl. 9771, art. 22
Firma de los Bonos, Pagarés 0 cualesquiera otros Instrumentos
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Cite as Reglamento NĂşm. 9771, Art. 22
Los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos autorizados bajo las disposiciones de este
Reglamento serán firmados por, 0 tendrán la firma en facsĂmil de, la persona que ocupe el cargo
de Alcalde al momento de la firma; llevarán impreso el Sello Corporativo del municipio 0 un
facsĂmil de este; y serán firmados por, o tendrán la firma en facsĂmil de la persona que ocupe el
cargo de Secretario del municipio al momento de la firma O cualquier otro oficial designado por la
Legislatura para atestiguar y autenticar la firma del Alcalde y la impresiĂłn del Sello Corporativo
en los bonos, pagarés o instrumentos. Por lo menos una de las firmas deberá ser de puño y letra
del firmante. En caso de bonos con cupones, cada uno de los cupones deberá ser firmado por, o
llevar la firma en facsĂmil del Alcalde. En la eventualidad de que cualquier oficial cuya firma o
facsĂmil de esta aparezca en cualesquiera bonos, pagarĂ©s o cualesquiera otros instrumentos cesare
en su cargo antes de la entrega de tales bonos, pagarĂ©s o instrumentos, tal firma 0 facsĂmil será, no
obstante, válida y suficiente para todo propósito legal como si dicho oficial hubiera permanecido
en el cargo hasta tal entrega.