Regl. 9771, art. 25
Emisión de Bonos por la Corporación de Financiamiento Municipal
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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 25
Conforme dispuesto en el Código, la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM) queda
autorizada a emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar,
directa 0 indirectamente, toda 0 parte de las obligaciones de los municipios del Gobierno de Puerto
Rico que son pagaderos o garantizados con el impuesto de ventas y uso municipal.
Estos bonos tendrán como fuente de repago la porción del impuesto de ventas y uso municipal que
se deposita en el Fondo de Redención de la COFIM.
La Junta de Directores de la COFIM no autorizará ninguna emisión de bonos de la COFIM, a
menos que el Presidente o un oficial de la COFIM designado por el Presidente, certifique que el
principal de y los intereses sobre los bonos de la COFIM que se proponen autorizar, más el
principal de y los intereses sobre todos los bonos de la COFIM en circulación (excepto aquellos
bonos de la COFIM a ser pagados con fondos que hayan sido segregados y depositados en una
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cuenta plica para cubrir su pago total), pagaderos en cada año fiscal (comenzando con el año fiscal
en el que los propuestos bonos de la COFIM se vayan a emitir), es igual 0 menor que la renta fija
aplicable, según definido en el Código.