Regl. 9771, art. 25

Emisión de Bonos por la Corporación de Financiamiento Municipal

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Cite as Reglamento Núm. 9771, Art. 25

Conforme dispuesto en el Código, la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM) queda autorizada a emitir bonos y utilizar otros mecanismos de financiamiento para pagar o refinanciar, directa 0 indirectamente, toda 0 parte de las obligaciones de los municipios del Gobierno de Puerto Rico que son pagaderos o garantizados con el impuesto de ventas y uso municipal. Estos bonos tendrán como fuente de repago la porción del impuesto de ventas y uso municipal que se deposita en el Fondo de Redención de la COFIM. La Junta de Directores de la COFIM no autorizará ninguna emisión de bonos de la COFIM, a menos que el Presidente o un oficial de la COFIM designado por el Presidente, certifique que el principal de y los intereses sobre los bonos de la COFIM que se proponen autorizar, más el principal de y los intereses sobre todos los bonos de la COFIM en circulación (excepto aquellos bonos de la COFIM a ser pagados con fondos que hayan sido segregados y depositados en una 27 cuenta plica para cubrir su pago total), pagaderos en cada año fiscal (comenzando con el año fiscal en el que los propuestos bonos de la COFIM se vayan a emitir), es igual 0 menor que la renta fija aplicable, según definido en el Código.
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